Retención de ISR por honorarios pagados por extranjero
Los ingresos que perciba un extranjero por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, con fuente de riqueza en México, serán objeto a una retención del 25%; excepto que su estancia en México sea menor a 183 días naturales. Sin embargo, vale preguntar cómo interpretar el citado artículo, y los casos a los que hace referencia.
Exención por permanencia menor a 183 días
La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su Artículo 156, indica que la retención por los servicios personales independientes será del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.
No obstante, el antepenúltimo párrafo del artículo en comento indica lo siguiente:
Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere este artículo, los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
Por lo anterior, se precisa que las personas que pueden ser beneficiadas de la exención no son los residentes en México, sino los extranjeros sin Establecimientos Permanente (EP) en México o que teniéndolo el servicio no esté relacionado con el EP.
Una vez identificado el sujeto, debe además considerarse que, para aplicar la exención a retener, la estancia del prestador del servicio en territorio nacional debe ser menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
Para calcular los citados 183 días naturales, el Reglamento de la Ley del ISR[1], indica que el periodo está integrado por los siguientes días:
-
- el día de llegada
- el día de partida
- los demás días del año incluyendo
- sábados
- domingos
- días de descanso obligatorio
- días festivos
- vacaciones
- interrupciones laborales de corta duración tales como huelgas y permisos por enfermedades.
Por su parte, no se consideran en el cálculo los días completos en los cuales no se tenga presencia física en el país, ya sea por viajes de trabajo, vacaciones, o por cualquier otra causa. Cuando se esté presente en el país durante parte de un día se considerará para el cómputo de los ciento ochenta y tres días. Por ejemplo, si durante una parte del día el contribuyente se encuentra en el país para ir de vacaciones, ya éste será considerado para el cálculo de los 183 días.
Documentación
Para efectos de la documentación, la forma esencial de demostrar la entrada al país es a través del sellado de documentos migratorios a la entrada en el país. Dicho eso, es posible argumentar que el contribuyente no cuenta documentación para amparar la fecha de salida del país.
Será relevante que el contribuyente añade a su archivo personal detalles como fechas de llegada y salida, el propósito de cada viaje y cualquier documentación como billetes de avión, reservas de hotel e inscripciones a conferencias.
Excepción a la exención
Lo anterior señalado no será aplicable en el caso de que[2]:
-
- quien paga el servicio tenga algún establecimiento en territorio nacional con el que se relacione dicho servicio, aun cuando no constituya EP (en términos de los artículos 3, 168 y 170 de la Ley del ISR),
- cuando el prestador del servicio al citado establecimiento reciba pagos complementarios de residentes en el extranjero, en consideración a servicios prestados por los que haya obtenido ingresos sujetos a retención conforme al tercer párrafo de este artículo.
Ejemplo práctico
Suponga el caso de una persona moral con residencia fiscal en Francia que solicita a un consultor con residencia fiscal en Estados Unidos para que realice un estudio que involucra el análisis de plantas nativas de México. Para su análisis, el consultor permaneció en México durante 30 días, para después regresar a Estados Unidos.
En este caso, el consultor sí realizó servicios con fuente de riqueza en México toda vez que aquí prestó el servicio. Sin embargo, la empresa francesa está exenta de realizar el pago del impuesto contenido en el Artículo 156 toda vez que la estancia del residente fue menor a 183 días en un periodo de 12 meses. Adicionalmente, la empresa francesa no cuenta con ningún establecimiento (sea EP o no) en México por el cual actualice la excepción a la exención de retener.