Retiro de fondos de Afore antes de la edad jubilatoria: Tratamiento

La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en su Artículo 93, fracción IV y 151, fracción V hace referencia a las aportaciones, rendimientos e ingresos relacionados a los planes personales de retiro. En ese sentido, se contempla que estos ingresos son exentos hasta por el monto de quince veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) analizada; por otro lado, se trata de que las aportaciones voluntarias son parte de las deducciones personales del contribuyente.


No obstante, ¿qué sucede cuando estos rendimientos son sacados de la cuenta del retiro previo a que el contribuyente beneficiado haya llegado a una edad jubilatoria o que haya cumplidos los supuestos para considerarse como pensionado?


Percibir pensión sin ser pensionado: ingresos gravados
El Artículo 142 en su fracción XVIII indica que serán gravados los montos totales de las aportaciones que hubiese realizado a un plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias y que se hubiesen deducido conforme al artículo 151, fracción V de esta Ley, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados.


Para que estos montos sean gravados, el contribuyente deberá haber percibido estos ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias, sin haber cumplido alguno de los siguientes:

    • Los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar trabajo remunerado.
    • La edad de 65 años.


Para estos efectos, el impuesto se calculará de la siguiente forma:

    • El ingreso se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha en que se obtenga el ingreso, sin que en ningún caso exceda de cinco años.
    • El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte del ingreso que se sumará a los demás ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto que corresponda a los ingresos acumulables.
    • Por la parte del ingreso que no se acumule conforme a la fracción anterior, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente y el impuesto que así resulte se adicionará al del citado ejercicio.
      • La tasa del impuesto a que se refiere este inciso se calculará dividiendo el impuesto determinado en dicho ejercicio entre el ingreso gravable del mismo ejercicio. Este resultado se deberá expresar en por ciento.


Forma de actualizar intereses y aportaciones
La Regla 3.22.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) indica cómo actualizar los intereses y las aportaciones de la cuenta de retiro.


Básicamente, para actualizar tanto las aportaciones como para los intereses, se usará el factor de ajuste que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato anterior a aquel en el que percibió el ingreso proveniente de dicho plan, entre el INPC índice correspondiente al mes de diciembre del ejercicio en el que se realizaron las aportaciones o devengaron los intereses.


La RMF indica, a la letra, lo siguiente:

    • Las aportaciones que el contribuyente hubiese realizado al plan personal de retiro de que se trate, que hubiere deducido conforme al artículo 151 , fracción V de la Ley del ISR, se actualizarán de conformidad con el artículo 6, fracción I, inciso b)de dicha Ley, por el periodo comprendido desde el mes de diciembre del ejercicio en el que se realizaron y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que percibió el ingreso proveniente de dicho plan.
    • Los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, se actualizarán de conformidad con el artículo 6 , fracción I, inciso b)de la Ley del ISR, por el periodo comprendido desde el mes de diciembre del año en el que se devengaron y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que el contribuyente percibió el ingreso proveniente del plan personal de retiro de que se trate.


III. En lugar de considerar como ingreso los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión actualizados, se podrán considerar los intereses reales percibidos durante los mismos años, actualizados por el periodo desde el mes de diciembre del año en el que se percibieron y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que el contribuyente percibió el ingreso proveniente del plan personal de retiro de que se trate.


Pagos provisionales
Dependiendo cómo perciban el ingreso, el contribuyente deberá efectuar un pago provisional del 20%. Sin embargo, dada la naturaleza de la operación, las personas morales que efectúen los pagos deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes y comprobante fiscal en el que conste la operación, así como el impuesto retenido.


¿Qué pasa si no se deduce la aportación?
De acuerdo con el criterio sustantivo “10/2021/CTN/CS-SASEN – Renta. Planes personales de retiro”, es indebida la retención del 20% que realiza una sociedad operadora de fondos de inversión, cuando las aportaciones realizadas a dichos planes, no se hicieron deducibles conforme al artículo 151, fracción V de la ley del ISR.


En ese sentido, cuando un contribuyente no hubiera aplicado como deducción personal las aportaciones realizadas a planes personales de retiro, al momento de recibir los recursos provenientes de dichos planes, únicamente se deberá considerar como ingresos gravables para efectos del ISR, los intereses reales devengados de cada año de la inversión actualizados y no así el monto total de las aportaciones que originalmente se hubieran realizado.


Traspaso de recursos a otra cuenta ¿se actualiza el ingreso?
La RMF en su Artículo 3.22.1. indica que no se considera que se extraen los ingresos sin cumplir requisitos de permanencia cuando la totalidad de dichos recursos y sus rendimientos se traspasen a otro plan personal de retiro, siempre que:

    • El traspaso se realice entre instituciones del sistema financiero autorizadas para administrar planes personales de retiro.
    • La institución cedente proporcione a la receptora, la información necesaria para que esta cumpla sus obligaciones respecto de los recursos y los rendimientos que recibió.
    • La institución cedente manifieste su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria con la receptora cuando le proporcione información incompleta o errónea, hasta por el monto del ISR omitido con motivo de dicha información.


¿Qué es un plan personal de retiro para efectos fiscales?
La Ley del ISR en su Artículo 151, fracción V, segundo párrafo, define los planes personales de retiro. Para ello, se puede fragmentar la definición en los siguientes puntos:

    • Son cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
    • Deben ser administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país.
    • Deben tener autorización previa del Servicio de Administración Tributaria y cumplir los requisitos y las condiciones para mantener su vigencia.