Retrasos en devoluciones automáticas del ISR 2024: Inquieta a contribuyentes
Durante el mes de abril de 2025, numerosos contribuyentes han reportado en redes sociales y medios especializados demoras inusuales en las devoluciones automáticas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes a la declaración anual del ejercicio fiscal 2024. Aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no ha emitido un posicionamiento oficial sobre los retrasos, la preocupación entre los contribuyentes se ha intensificado, particularmente por la aparición de mensajes como “No se encontraron registros” al consultar el estado de la devolución.
Marco legal y fundamento del derecho a la devolución
La base jurídica del derecho a solicitar la devolución de impuestos se encuentra en el Artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual establece en su cuarto párrafo que:
En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo (pagos provisionales efectuados durante el año incluyendo retenciones) , únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido.
Este derecho se materializa cada año para millones de contribuyentes personas físicas que, al presentar su declaración anual, determinan un saldo a favor de ISR, susceptible de ser devuelto, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos y no existan inconsistencias en la información.
¿Cómo funciona el programa de devoluciones automáticas del ISR?
Desde hace varios años, el SAT ha implementado un esquema simplificado denominado “Devoluciones Automáticas”, el cual permite que los saldos a favor se reintegren al contribuyente sin necesidad de presentar una solicitud formal.
De acuerdo con la Regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal, los contribuyentes pueden acceder al mecanismo de devolución automática si cumplen con los siguientes criterios:
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- Presentan su declaración anual a más tardar el 31 de julio de 2025.
- Manifiestan saldo a favor de ISR igual o menor a $150,000 pesos.
- Señalan una cuenta bancaria CLABE a su nombre inscrita y validada ante el SAT.
- No se encuentra en proceso de cancelación de RFC ni en el listado de contribuyentes no localizados.
- No existen inconsistencias o diferencias relevantes en los ingresos, deducciones o retenciones reportadas.
Plazos para recibir la devolución
Los plazos para recibir la devolución del saldo a favor dependen de la modalidad de la devolución.
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- a) Devolución automática
Aunque el CFF no establece un plazo específico para las devoluciones automáticas, en la práctica, el SAT ha venido realizando estos pagos en un rango de5 a 15 días hábiles posteriores a la presentación de la declaración, siempre que no existan observaciones.
- a) Devolución automática
No obstante, en el contexto actual, este plazo ha sido superado en múltiples casos, lo cual ha generado preocupación, aun cuando la autoridad mantiene un plazo legal máximo de 40 días hábiles para efectuar la devolución, conforme al primer párrafo del Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF): “Las autoridades fiscales deberán efectuar la devolución dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud”.
Este plazo aplica también para devoluciones automáticas, por interpretación extensiva, cuando el contribuyente cumple con los requisitos y el sistema considera procedente la devolución sin trámite adicional.
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- b) Devolución manual (cuando la automática no procede)
Si la devolución automática no se autoriza (por inconsistencias, falta de validación de CLABE, etc.), el contribuyente puede presentar una solicitud manualmediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). En este caso, la autoridad cuenta también con 40 días hábilespara resolver, pero debe emitir previamente un acuse de recibo que marque el inicio del cómputo del plazo.
- b) Devolución manual (cuando la automática no procede)
Problemática reportada en abril de 2025
Durante los primeros días de abril de 2025, se han identificado diversas quejas en redes sociales y portales informativos:
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- Retrasos en la devolución automática, incluso en declaraciones presentadas el 1 y 2 de abril, lo cual resulta atípico con respecto a años anteriores.
- Mensajes del portal del SAT indicando ‘No se encontraron registros’ al consultar el estatus de la devolución, lo que ha generado incertidumbre sobre el estatus real de las declaraciones.
- Ausencia de pronunciamiento oficial por parte del SAT respecto a la causa de estos retrasos.
Algunos expertos han sugerido que podría existir un problema de flujo de recursos en la Tesorería de la Federación, lo que estaría generando una ralentización del proceso de reembolso, aunque no hay información confirmada ni oficial al respecto.
Casos en los que sí se ha recibido la devolución
A pesar de la problemática general, también se han reportado casos de éxito, especialmente en:
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- Contribuyentes con saldo a favor bajo o medio (menor a $50,000 pesos).
- Declaraciones presentadas los primeros días de abril sin deducciones complejas o errores.
- Personas con retenciones correctamente reportadas por empleadores o instituciones bancarias.
Lo anterior sugiere que el sistema sigue operando, aunque posiblemente de forma más lenta o con mayor nivel de revisión.
Al margen de estos casos, se debe destacar que los reportes de recepción de devoluciones en redes sociales en este año son muy inferiores a años anteriores. Si bien esta métrica no puede ser un dato definitorio, sí puede ser utilizado como un indicador de la percepción social, y habrá que asignarle un valor dentro de su justa dimensión.
Recomendaciones para los contribuyentes
Ante esta situación, es conveniente que los contribuyentes sigan estas recomendaciones.
- Verificar el estado de la devolución en el portal del SAT:
- Accede al Buzón Tributario
- Consulta en el menú “Seguimiento de Devoluciones”.
- Esperar al menos 15 días hábiles antes de considerar que hay un problema. Aún dentro del plazo de 40 días, el SAT puede estar dentro de su margen legal.
- Si después de este plazo no se ha recibido la devolución:
- Presentar solicitud manual vía FED.
- Consultar con la PRODECON en caso de falta de respuesta o devolución injustificada.
- Evitar correcciones innecesarias en la declaración, a menos que haya errores detectables, ya que una declaración complementaria puede reiniciar los plazos.