Revisa el límite a tus deducciones personales para 2023
El Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que las personas físicas pueden considerar en su declaración anual las siguientes deducciones personales, mencionadas en términos generales:
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- Honorarios médicos y gastos hospitalarios
- Gastos funerales
- Donativos
- Intereses hipotecarios reales
- Aportaciones de retiro complementarias
- Primas por seguro de gastos médicos
- Transporte escolar obligatorio
- Impuesto local sobre salarios
El último párrafo del Artículo 151 referido, establece lo siguiente:
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.
Con esta limitación el contribuyente tiene dos limitantes del monto que podrá deducir, debiendo aplicar la que sea menor:
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- Cinco salarios mínimos generales (Unidades de Medida y Actualización -UMA-) elevados al año: $189,222.00
- El 15% del total de los ingresos del contribuyente.
A continuación se ejemplifican estas limitantes
Caso A | Caso B | |
Ingreso anual | 400,000 | 1,400,000 |
15% del ingreso | 60,000 | 210,000 |
5 SMG al año (UMA) | 189,222 | 189,222 |
Monto máximo a deducir | 60,000 | 189,222 |
Es necesario aclarar que esta limitante no es aplicable a las cantidades a deducir por los conceptos de:
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- Aportaciones complementarias de retiro
- Colegiaturas
La deducción de las aportaciones complementarias de retiro de la fracción V del referido artículo, establecen su límite propio, explicado en los apartados anteriores.
En lo que respecta a las colegiaturas, su deducción está prevista en el decreto que compila diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, quedando así excluidos de la limitante de deducciones en virtud de que el Artículo 151, al referirse a este tope, establece que aplica únicamente a las deducciones previstas en ese artículo y en el 185.
Por lo anterior al momento de realizar el llenado de la declaración y hacer el cálculo de las deducciones personales, el contribuyente debe asegurarse que el total no supere el monto máximo a deducir.
Donativos
Los donativos serán deducibles cuando se efectúen a la Federación, a los estados, municipios, o Distrito Federal, a sus organismos descentralizados que tributen bajo el régimen de personas morales no lucrativas, y a las personas autorizadas para recibir donativos deducibles.
No procederá la deducción por aquellos bienes que ya hubieran sido deducidos en una actividad empresarial o profesional.
El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales referidas en este apartado.
A partir de 2022, los donativos quedan, además, incluidos en el límite de deducciones general de cinco veces el valor anual de la UMA, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
Aportaciones complementarias de retiro
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, según la Ley del SAR o a las cuentas de planes personales de retiro, serán deducibles siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos en los planes de retiro.
El monto de esta deducción está topado al 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin exceder el equivalente a cinco veces el SMGC anualizado, ahora remplazado de forma extraoficial por la UMA; así lo establece el Artículo 151, fracción V, de la Ley del ISR.
Colegiaturas
En lo que respecta a las colegiaturas, su deducción está prevista en el decreto que compila diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, quedando así excluidos de la limitante de deducciones en virtud de que el Artículo 151, al referirse a este tope, establece que aplica únicamente a las deducciones previstas en ese artículo y en el 185.