Revisa vigencia de REPSE de tus proveedores

Controles internos para revisar vigencia de autorización REPSE
En el 2024, múltiples autorizaciones del REPSE se encuentran por perder vigencia. Si bien está la posibilidad de renovación, puede darse que un proveedor no renueve su registro oportunamente y continúe prestando servicios especializados, lo cual crea sanciones tanto para el proveedor como el contratante.


En ese sentido, resulta buena práctica que los contratantes de los servicios consideren las siguientes acciones de control interno:

    • Verificar vigencia de autorización. Que al solicitar la copia autorización del proveedor (requerida en términos legales), ésta se coteje con los datos actualizados del Padrón del REPSE. Para ello, solo basta tener la razón social o nombre del prestador del servicio.
    • Evaluar vigencia y duración del contrato. En caso de que el contrato con el proveedor se extienda por más de un mes, se verifique en qué momento pierde la vigencia su registro. Si el registro pierde vigencia durante la duración del contrato, exigir al proveedor que realice el trámite de renovación desde el momento en que esté en posibilidades de hacerlo.
    • Proveedores ya contratados. Identificar la vigencia de la autorización de los proveedores que presten servicios especializados que actualmente estén contratados. En caso de que pierdan vigencia este año, identificar cuál es su periodo para renovar la vigencia y exigir su renovación.
    • Auditorías internas. Programar auditorías regulares para verificar el cumplimiento de los requisitos legales por parte del proveedor, incluida la vigencia de su autorización en el REPSE.


Aunque no entra como control interno, es posible para los contratantes incluir cláusulas en los contratos de servicios que estipulen la obligación del proveedor de mantener sus autorizaciones vigentes durante la duración del contrato.


Riesgos de contratar servicios sin autorización
Atendiendo a lo señalado en el Artículo 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR y Artículo 5, fracción II, último párrafo, de la Ley del IVA, las erogaciones no serán deducibles ni el IVA acreditable, respectivamente, cuando no se obtenga la documentación requerida.


Adicionalmente, se incurre en la sanción laboral por subcontratación de personal sin registro ante STPS cuya multa va de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (217,140 a 5,428,500, cifras a marzo de 2024).