Salí del RIF después de 10 años ¿Qué hago con las facturas emitidas en 2024?
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que comenzaron a tributar en este régimen desde su implementación en 2014, enfrentan el fin de su periodo de beneficios fiscales en 2024, tras cumplir los 10 años permitidos por la ley para permanecer en este régimen. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), hasta su última modificación en 2021, establecía que los contribuyentes podrían permanecer en el RIF por un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Concluido este periodo, deben transitar hacia otro régimen fiscal adecuado a sus actividades.
A partir de 2024, quienes terminaron su período de 10 años en 2023, deben tributar en otro régimen a partir de enero de 2024. Esto significa que, a partir de 2024, estos contribuyentes debieron migrar de régimen ya sea al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) o al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), según sus características, condiciones y preferencias.
No obstante, dada la confusión generada por algunas posturas de la autoridad en las que afirmaron textualmente que el último año de tributación era 2024 (inclusive), la mayoría de los contribuyentes tributaron en enero y en febrero de 2024 asumiendo que aún les era aplicable el RIF.
Para aquellos contribuyentes exRIF que emitieron facturas en enero y febrero de 2024 bajo los términos de ese régimen, pero que debido a la conclusión del periodo permitido en este régimen necesitan actualizar su situación fiscal, se presenta un desafío administrativo. La necesidad de corregir las facturas emitidas bajo un régimen del cual ya no forman parte implica una revisión y posible modificación de las mismas para reflejar su nueva situación fiscal, ya sea bajo el RESICO o cualquier otro régimen que ahora corresponda a sus actividades económicas.
Migración al RAEP
Aquellos que migren al RAEP, tienen el menos de los impactos, ya que los flujos de la operación no se ven afectados, puesto que no hay una retención de impuestos de por medio. Esto es, el pago que se hubiera hecho por esa factura bajo el RIF tendría los mismos montos que los generados por una factura del RAEP.
En este caso, la diferencia es que el régimen en el que se expidió no corresponde con el correcto. Esto, en la práctica, realmente no tiene un gran impacto, puesto que no hay un rechazo sistemático del sistema por el hecho de que no sea el régimen correcto; sin embargo, por tratarse de un error en la factura, es preferible que quede corregido para evitar algún posible rechazo por parte de la autoridad.
Para arreglar esta situación, se deberán cancelar las facturas emitidas y generar nuevas sustituyendo las originales, aplicando, para ello, el campo de “documentos relacionados” y utilizando la clave “04 – Sustitución de los CFDI previos”.
Migración al RESICO
Aquellos que migren al RESICO sí tendrán una afectación en su flujo, ya que el RESICO es sujeto de una retención del 1.25% por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR).
En este sentido, el flujo que recibieron por la factura emitida bajo el RIF no viene descontado con la retención, por la que, en este caso, se debería rembolsar al cliente el monto de la retención para que este la entere. Claro, aquí se tiene el problema adicional de que, si el pago corresponde a enero, el cliente debió enterar esta retención en la declaración de enero a presentar en febrero. Si apenas se va a hacer la corrección, el pago de dicha retención sería extemporánea, por ende, causaría actualización y recargos, y esto es un costo adicional para el cliente. Esta situación se deberá solucionar según los términos de cada caso en particular.
Al igual que en el RAEP, en este caso se deberá cancelar la factura del RIF y emitir una en el RESICO, con las consideraciones ya comentadas, y haciendo uso de la relación de documentos, también con la clave “04 – Sustitución de los CFDI previos”.
Cancelación de facturas originales
No se debe olvidar la cancelación de las facturas originales, para que no se entienda que el ingreso se cobró de manera duplicada.