SAT debe publicar listado de contribuyentes sin efectos de CSD
En días pasados, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó en su página de internet la recomendación sistémica 02/2024, en la cual se aborda la omisión de la autoridad fiscal al no publicar el listado de contribuyentes a quienes se les dejó sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD).
En su análisis, la PRODECON señala que la autoridad fiscal no ha publicado el listado de contribuyentes a quienes se les revocó el CSD para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). Esta omisión perjudica a los contribuyentes al impedirles verificar si las personas con las que realizan operaciones cumplen con sus obligaciones fiscales.
La Procuraduría argumenta que la falta de publicación pone en riesgo el patrimonio y la operación de los proveedores, además de dificultar sus opciones de autocorrección, ya que se les imposibilita verificar si las personas con quienes realizan o planean realizar operaciones cumplen con sus obligaciones fiscales.
Aunque los artículos 69, décimo segundo párrafo, fracción X, y último párrafo, en relación con el 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación (CFF), obligan a la autoridad a publicar este listado, con el fin de brindar seguridad y certeza jurídica, así como salvaguardar el derecho de máxima publicidad y acceso a la información de los contribuyentes, esta publicación no se ha realizado. La PRODECON ya se ha pronunciado al respecto en diversos criterios, entre ellos el Análisis Sistémico 04/2024, titulado ‘Incertidumbre jurídica que enfrentan los contribuyentes que realizan operaciones con terceros debido a la falta de publicación del listado mencionado en el artículo 69, décimo segundo párrafo, fracción X y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con el numeral 17-H, fracción X del mismo ordenamiento; lo que les impide verificar si la autoridad fiscal dejó sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de las personas con quienes celebran operaciones, lo cual implicaría riesgos para su patrimonio y operación’.
Además, la PRODECON argumenta que, en materia fiscal, la reserva de información, prevista en el artículo 69 del CFF como ‘secreto fiscal’, resulta inaplicable en el caso específico de la publicación del listado en cuestión, ya que esta reserva no aplica a la siguiente información:
- Nombre
- Denominación o razón social
- Clave del RFC
De los contribuyentes que hayan cometido infracciones en situaciones irregulares, como es el caso de aquellos a quienes se les revocó su CSD para la expedición de CFDI, conforme a lo establecido en la fracción X del Artículo 69 del CFF y en términos del artículo 6° Constitucional, el cual establece que debe prevalecer en todo momento el principio de máxima publicidad.
En consecuencia, la Procuraduría destaca la omisión de la autoridad fiscal de publicar el nombre, denominación o razón social, y clave del RFC de los contribuyentes a quienes se les revocó su CSD para la expedición de CFDI, lo que afecta directamente a los proveedores, es decir, a los contribuyentes que realizan o podrían realizar operaciones con ellos, al impedirles verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, poniendo en riesgo sus operaciones y su patrimonio.
En este sentido, la PRODECON sugiere al SAT dar cumplimiento, a la brevedad, a la obligación impuesta por el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, consistente en publicar el listado mencionado en el Artículo 69, décimo segundo párrafo, fracción X, y último párrafo del CFF, en relación con el numeral 17-H, fracción X del mismo ordenamiento legal, informando los avances y la fecha en que está programada su publicación. Esto con la finalidad de que los contribuyentes puedan verificar si las personas con quienes celebran o planean celebrar operaciones han perdido la vigencia de su CSD y así tomar decisiones informadas sobre los riesgos para su patrimonio y operación.