SAT invita a las personas físicas a presentar su Declaración Anual 2024
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido el Comunicado 014-2025, en el cual informa sobre las mejoras y actualizaciones implementadas en la plataforma para la presentación de la Declaración Anual de personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2024, cuyo periodo de cumplimiento comprende del 1 al 30 de abril de 2025.
A continuación, se mencionan los puntos contenidos en el comunicado.
Novedades en la plataforma de declaración
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, el SAT ha optimizado diversos apartados del formulario de declaración anual, entre los que destacan:
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO):
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- Precarga de información sobre pagos mensuales realizados.
- Apartados automatizados de ingresos, devoluciones, descuentos, bonificaciones y retenciones de ISR efectuadas por personas morales.
- Cambios de régimen fiscal:
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- Para quienes migraron entre el RESICO y regímenes como Actividad Empresarial, Servicios Profesionales o Arrendamiento, se agregó un campo específico para acreditar los pagos realizados en cada régimen.
- Régimen de Arrendamiento:
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- Se incluyó un nuevo campo para acreditar el ISR retenido por FIBRAS (Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces).
- Datos de nómina:
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- Se detallan los montos de sueldos, salarios y asimilados deducibles, así como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), clasificados por régimen.
- Pago en parcialidades:
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- El campo “Monto pagado con anterioridad” ahora muestra precargado el importe de la primera parcialidad del ISR cuando se elige esta opción.
- También es posible registrar las parcialidades subsecuentes, incluyendo línea de captura, monto pagado y fecha.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual 2024?
Deben presentarla las personas físicas que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos:
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- Sueldos y salarios, cuando:
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- Tuvieron más de un empleador en el año.
- Dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
- Percibieron ingresos adicionales a los salarios.
- Los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Obtuvieron indemnizaciones, jubilaciones o pensiones superiores al monto exento (Artículo 93, fracciones IV y V de la Ley del ISR).
- Percibieron ingresos anuales por salarios superiores a 400 mil pesos.
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- Servicios profesionales.
- Actividades empresariales, incluyendo:
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- Plataformas tecnológicas.
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- Contribuyentes de región fronteriza.
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- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Intereses o dividendos.
- Sueldos y salarios, cuando:
Excepciones para el RESICO
Las personas físicas inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza están exentas de presentar la declaración anual, conforme a la regla 3.13.7 de la RMF. No obstante, pueden optar por presentarla en los casos previstos en las reglas 3.13.20 y 3.13.21.
Opciones de pago
Las y los contribuyentes que tengan ISR a cargo podrán optar por pagar hasta en seis parcialidades, siempre que:
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- La declaración se presente dentro del mes de abril.
- La primera parcialidad se pague dentro del mismo mes.
Requisitos para presentar la declaración
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- Contraseña del SAT o
- Firma electrónica (e.firma) activa.