SAT podría considerar extender plazo para cancelación de CFDI de 2022

A través del Programa de Síndicos, se ha solicitado a la autoridad fiscal extender el plazo para la cancelación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) hasta el 31 de diciembre de 2023.


Los contribuyentes plantean que, durante 2022 muchos contribuyentes emitieron comprobantes fiscales con errores e inconsistencias por no cumplir con los requisitos del Código Fiscal de la Federación (CFF), las Reglas de Carácter General y la página de Internet del SAT. Este problema surge con la implementación de la versión 4.0 del CFDI en enero de 2022, que trajo consigo más requisitos para los comprobantes fiscales y sus complementos. Por tanto, muchos contribuyentes han notado:


  1. 1.- Programa de vigilancia profunda: Este programa detecta omisiones e inconsistencias en los CFDI y orienta a los contribuyentes para corregirlas.
  2. 2.- Cartas Invitación: Los contribuyentes reciben cartas a través del Buzón Tributario o correo electrónico, donde se les informa sobre diferencias e inconsistencias y se les invita a rectificar.


Debido a estas situaciones, hay una gran incertidumbre entre los contribuyentes. Algunos se ven obligados a cancelar comprobantes emitidos en 2022 y anteriores. Si no lo hacen correctamente, enfrentan multas del 5% al 10% del monto de cada comprobante, según los Artículos 81 XLVI y 82 XLII del CFF. Si no se cancelan estos comprobantes, los contribuyentes también corren el riesgo de una restricción temporal del Certificado de Sello Digital, según el Artículo 17-H Bis del CFF.


Petición
Derivado de lo anterior, los contribuyentes solicitan a la autoridad adicionar un artículo transitorio a la Resolución Miscelánea Fiscal, para que hasta el 31 de diciembre de 2023 se entienda que cumplen con lo dispuesto en el Artículo 29-A de CFF (requisitos de CFDI), aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2023, siempre que cumplan con lo siguiente:


  1. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
  2. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI.


Respuesta de la autoridad
Al respecto, la autoridad señala que actualmente la Regla 2.7.1.47. prevé que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante, es decir, en los meses de marzo y abril, siendo dichos meses el plazo máximo para llevar a cabo la cancelación de un CFDI. No obstante, se analizará con las áreas correspondientes la viabilidad de extender este plazo hasta el 31 de diciembre de 2023.


Esto ha sido plasmado en la minuta de la Tercera Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente.