SCJN avala salida del RESICO desde el inicio del ejercicio por interés social

El Comunicado No. 236/2025, emitido por la SCJN el 09 de octubre de 2025, lleva por título “LA NUEVA CORTE PRIVILEGIA EL INTERÉS SOCIAL”. En él se sostiene que la Corte “asume competencia sobre temas cruciales para la sociedad” y que “contribuye en la legalidad del sistema tributario”, destacando que se avaló la facultad del SAT para “actualizar el régimen tributario de las personas contribuyentes conforme a los ingresos reales que perciben”.


Este pronunciamiento cobra relevancia porque la SCJN, tradicionalmente, ha sido vista como tribunal de última instancia en materias constitucionales más abstractas, pero ahora reclama un papel activo en asuntos fiscales de enorme impacto social.


El corazón del asunto recae en la Regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, que permite al SAT “excluir del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)” a los contribuyentes que superen cierto límite de ingresos, aplicando el cambio de régimen desde el inicio del ejercicio fiscal. El comunicado señala que esto fue respaldado por el fallo del Amparo Directo en Revisión 1442/2025, resuelto en sesión de Pleno el 9 de octubre de 2025.


Sin embargo, al revisar la versión pública del expediente, se advierten elementos críticos: La regla fue impugnada por presuntas violaciones a los principios de reserva de ley, jerarquía normativa e irretroactividad, y una de las primeras instancias determinó su inconstitucionalidad para ese caso.


Por lo tanto, este tema no solo concierne al control constitucional de normas fiscales sino al papel que la Corte pretende jugar en el diseño del sistema tributario.


Análisis jurídico del conflicto: normativa fiscal vs. control constitucional
Para adentrase en este tema es necesario realizar una confrontación entre la normativa fiscal y el control constitucional.

    • El RESICO y el Artículo 113-E de la Ley del ISR
      El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal preferencial para personas físicas con actividades empresariales o profesionales, previsto en el Artículo 113-E de la Ley del ISR. Su objetivo es facilitar el cumplimiento tributario para contribuyentes con ingresos moderados.


El Artículo 113-E establece que, si el contribuyente excede el límite de ingresos aplicables al RESICO, deberá tributar conforme al régimen general correspondiente (RAEP u otro) a partir del mes siguiente en que se realice la validación; es decir, la LISR prevé un mecanismo progresivo y con efecto prospectivo.


Por tanto, una regla administrativa que obligue a cambiar de régimen desde el inicio del ejercicio fiscal —como la 3.13.33— podría chocar con el principio de legalidad, la reserva de ley y la irretroactividad normativa.


Controversias constitucionales planteadas
Quienes impugnan la Regla 3.13.33 alegan, en lo esencial:

    • Que la regla transgrede el principio de reserva de ley, pues el cambio obligatorio de régimen debe estar previsto por ley (no por norma administrativa).
    • Que viola la jerarquía normativa, al pretender imponer efectos distintos a los que la LISR prevé.
    • Que vulnera la irretroactividad, al aplicar el cambio desde el inicio del ejercicio fiscal, Incluso para periodos anteriores, lo que implicaría alterar situaciones ya consolidadas.
    • Que la regla no respeta el momento de transición que la LISR establece (a partir del mes en que se supera el límite).


En el caso del expediente 1442/2025, la Sala responsable otorgó el amparo directo a la parte quejosa, declarando la inaplicabilidad de la regla y ordenando que la autoridad aplicara lo dispuesto en el Artículo 113-E, es decir, que el cambio de régimen ocurra desde el mes siguiente al que se exceda el límite.

    • La posición pública del Pleno vs. el contenido del expediente público
      El comunicado afirma que la Corte “avaló un mecanismo administrativo necesario para aplicar correctamente las obligaciones fiscales sin generar incertidumbre” y que “el SAT puede actualizar el régimen tributario conforme a los ingresos reales que perciben las personas contribuyentes”.


Sin embargo, en los documentos públicos del caso se observa lo contrario: La regla fue declarada inconstitucional para ese caso concreto y la autoridad fue ordenada a inaplicar la norma impugnada.


Esto genera una tensión: ¿Se trata de un pronunciamiento genérico del Pleno que va más allá del caso particular? De ser así, implicaría que la Corte pretende fijar reglas de aplicación general para la fiscalidad, con efectos potenciales para todo el sistema tributario, no solo para ese amparo. Si la Corte asume competencia de esta naturaleza de modo amplio, estará definiendo política fiscal indirectamente mediante sentencias, lo que abre un debate institucional sobre los límites del poder judicial frente al legislador en materia tributaria.


Imaginarios efectos institucionales, fiscales y sociales
Este comunicado sugiere que la Corte se ve como árbitro central en debates fiscales complejos. Si la SCJN decide asumir competencia en asuntos de gran dimensión tributaria, ello puede provocar:

    • Una jurisprudencia obligatoria con impacto en múltiples contribuyentes y normas fiscales futuras.
    • Que decisiones fiscales —antes sujetas al diseño legislativo y administrativo— sean sometidas al escrutinio permanente del Poder Judicial.
    • Riesgos de judicialización de la política fiscal, en donde los jueces, mediante interpretación, terminan modulando tasas, bases y límites tributarios.


El comunicado alude al objetivo de que cada persona contribuya conforme a su capacidad económica real. En ese sentido:

    • Si una regla permite al SAT “actualizar” el régimen de personas que superan los ingresos límite, se pretende que nadie permanezca indebidamente en el régimen preferencial.
    • No obstante, si el cambio se hace con efectos retroactivos o universales, podría generar cargas inesperadas para contribuyentes que planearon su tributación con base en reglas vigentes.
    • La equidad requiere que la transición normativa sea clara, previsible y no ponga en riesgo derechos adquiridos.


Este actuar de la Corte representa los siguientes riesgos de efectos colaterales:

    • Las empresas y personas físicas pueden estar alertas a que cualquier instrumento fiscal (reglas misceláneas, tablas, límites) sea objeto de controversias ante la SCJN.
    • Las autoridades fiscales pueden tener un margen reducido para innovar por temor a que sus normas sean declaradas inconstitucionales a gran escala.
    • La carga procesal en la Corte puede incrementar si estos asuntos se multiplican.