SE 2013 y 2014 ¿Cómo se realizará el ajuste anual 2024 de ISR de trabajadores?
El primero de mayo de 2024 entró en vigor un nuevo Subsidio al Empleo (SE), a través de un decreto que ofrece la alternativa para los patrones de reemplazar la tabla variable de subsidios establecida en 2013 (aplicable desde 2014), por una cuota fija mensual, que sería el 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que para 2024 equivale a $390.12 pesos mensuales, aplicable uniformemente a trabajadores cuyos ingresos no excedan los $9,081.00 mensuales.
Problemáticas
Diversas han sido las problemáticas derivadas de la aplicación de este nuevo subsidio.
Ahora bien, dado que los contribuyentes se acercan al último cuarto del año, resulta necesario comenzar a poner sobre la mesa la mecánica que deberá seguirse para el ajuste anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los trabajadores que se llevará a cabo al finalizar el ejercicio.
Aclaración
Existe una clara discusión que a la fecha no ha sido resuelta por el SAT que consiste en que, aunque pareciera ser que la intención de la autoridad fue reemplazar el SE 2013 con el SE 2024, lo cierto es que jurídicamente el SE 2013 sigue vigente, por lo que pueden darse casos en los que los patrones decidieron continuar aplicando el SE 2013 y no aplicaron el SE 2024.
Partiendo de lo anterior, se aclara que el siguiente análisis aplica para aquellos patrones que aplicaron el SE 2024 ya sea a partir de mayo (hoy mes en el que entró en vigor) o en meses posteriores, puesto que no existieron las condiciones de comenzar a aplicarlo desde el mes de mayo.
Ajuste anual
Como primer elemento de análisis es procedente realizar una comparación entre el procedimiento del SE 2013 y el SE 2024, el cual, como se puede apreciar en la tabla comparativa siguiente, es exactamente el mismo, salvo por algún cambio en la redacción que no afecta el fondo del cálculo:
Procedimiento de ajuste anual del ISR para SE 2013 | Procedimiento de ajuste anual del ISR para SE 2024 |
a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.
b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados. c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo. |
I. El impuesto anual se calculará restando del total de ingresos obtenidos en el año calendario, por los conceptos señalados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año calendario; al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la misma ley. El impuesto a cargo del trabajador se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador.
II. En el caso de que el impuesto calculado conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea mayor que la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, el retenedor considerará como impuesto a cargo del trabajador la diferencia que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo se acreditará el importe de los pagos provisionales realizados en los términos del artículo 96 de la citada ley. III. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, no habrá impuesto a cargo del trabajador, ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo. |
Como puede apreciarse, resulta claro que en ambos casos el procedimiento establece que el impuesto anual a cargo del trabajador debe ser disminuido con las cantidades que, por concepto de SE, le correspondieron al trabajador durante el año.
Esto significa que, aunque los montos del SE 2013 y del 2024 son distintos y existen algunas diferencias en su procedimiento mensual, en esencia, cada mes se ha calculado un SE que le corresponde al trabajador de acuerdo con la mecánica correspondiente. De esta manera, es posible concluir que en el ajuste anual del ISR simplemente se considerarán los montos de SE aplicables en cada mes al trabajador.
Extracción de datos
Una pregunta muy válida que deriva del análisis anterior es: ¿de dónde se obtendrá el dato del SE aplicable en cada mes al trabajador? La respuesta a esta pregunta es: del CFDI de nómina.
En el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina queda registrado el SE que le corresponde al trabajador en el periodo de pago, sin importar si este fue SE 2013 o SE 2024. Por lo tanto, será necesario sumar las cantidades manifestadas por este concepto en el CFDI, considerando también el efecto de los ajustes al SE que se hubieran hecho en cada mes. De esta forma, se obtendrá el subsidio que le correspondió al trabajador durante todo el año, y será esta la cantidad a aplicar contra el ISR anual del trabajador.
Revisión de sistema de nóminas
Por lo anterior, es conveniente que los patrones, con suficiente tiempo, comiencen a evaluar e incluso a realizar simulaciones del ajuste anual para asegurarse de que los sistemas de nómina estén preparados para considerar la mecánica aquí descrita.