Se acota plazo para cancelar CFDI globales del RESICO en 2023

La cancelación de los comprobantes fiscales por Internet (CFDI) en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) han sido un tema controversial. Dicho esto, a través de reglas de carácter general, la autoridad acota los tiempos para que los contribuyentes puedan cancelar los CFDI globales.


CFDI global en RESICO: hasta el 17 del mes siguiente


De acuerdo con la regla 3.13.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2023, a partir del 1 de enero de 2023, los contribuyentes del RESICO que emitan una factura global, tendrán a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI para cancelarla.


La regla se reproduce a continuación:
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI


Debe señalarse que esta regla de forma implícita acepta que los contribuyentes del RESICO sí pueden cancelar CFDI, aun cuando el Artículo 113-F de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) pareciera, que equipara la cancelación de CFDI a delito fiscal, establezca la contrario.


¿Qué pasa con los comprobantes globales de 2022?


Como se indica en el artículo “Diciembre 31: Último día para cancelar ¿cuáles CFDI?” del 23 de diciembre de 2022, los contribuyentes del RESICO no pueden cancelar sus facturas globales de un año después del 31 de diciembre de ese mismo ejercicio.


Con esta regla surge la duda en lo relativo a los CFDI globales de 2022, ¿se pueden cancelar a más tardar el 17 de enero de 2023 según esta nueva regla? O ¿deben quedar cancelados en 2022 tal como lo señala la regla aplicable a 2022?


Algunos pueden pensar que la nueva regla de 2023 no le es aplicable a los CFDI emitidos en 2022 por ser una regla que inicia vigencia en 2023, pero hay quienes pueden pensar que, esta regla se puede interpretar como una facilidad, implicando que los comprobantes globales del mes de diciembre de 2022 pudieran cancelarse a más tardar el 17 de enero de 2023. Esto es, si finalmente los CFDI de diciembre de 2023 se podrán cancelar a más tardar el 17 de enero de 2024, no habría razón para que esta misma facilidad se aplique a los CFDI de diciembre de 2022.


No resulta clara la intención de la autoridad, por lo que amerita una aclaración suficiente sobre cómo proceder con los CFDI globales emitidos en 2022.