Se actualizan multas del Código de Comercio

Con fecha 28 de diciembre de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.


A través de este acuerdo se actualizan algunas multas cuya indexación está prevista en el propio ordenamiento, el cual señala que las cantidades actualizadas deben darse a conocer a más tardar el 30 de diciembre de cada año.


Con fecha 28 de diciembre de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.

A través de este acuerdo se actualizan algunas multas cuya indexación está prevista en el propio ordenamiento, el cual señala que las cantidades actualizadas deben darse a conocer a más tardar el 30 de diciembre de cada año.


Las cantidades actualizadas son las siguientes:

  1. Artículo 1067 Bis, fracción II: $ 10,220.52
    II.     Artículo 1253, fracción VI: $ 5,110.26
    III.    Artículo 1339: $ 851,710.18
    IV.    Artículo 1340: $ 851,710.18
    V.     Artículo 1390 Bis 33: de $ 2,869.10$ 9,291.69


Estas cantidades entran en vigor el 1 de enero de 2024.

El Código de Comercio en el apartado Leyes.


Las cantidades actualizadas son las siguientes:

  1. Artículo 1067 Bis, fracción II: $ 10,220.52
    II.     Artículo 1253, fracción VI: $ 5,110.26
    III.    Artículo 1339: $ 851,710.18
    IV.    Artículo 1340: $ 851,710.18
    V.     Artículo 1390 Bis 33: de $ 2,869.10


Estas cantidades entran en vigor el 1 de enero de 2024.