Se pronuncia SAT sobre uso de nuevas claves 06, 07 y 08 en “ObjetoImp” de CFDI
Con fecha 13 de diciembre de 2024 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet una actualización a los catálogos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0, considerados actualizados al 13 de diciembre de 2024.
A través de esta modificación se actualiza el catálogo c_ObjetoImp, que contiene el catálogo de conceptos que son objeto de impuesto.
En este catálogo la versión se actualiza de la 3.0 a la 4.0, en la cual se adicionan 3 claves de objeto de impuesto con inicio de vigencia el 13 de diciembre de 2024.
c_ObjetoImp | Descripción | Fecha inicio de vigencia |
06 | Sí objeto del IVA, No traslado IVA. | 13/12/2024 |
07 | No traslado del IVA, Sí desglose IEPS. | 13/12/2024 |
08 | No traslado del IVA, No desglose IEPS. | 13/12/2024 |
A continuación, se transcriben estas nuevas preguntas frecuentes del SAT
¿En qué supuestos se debe utilizar la clave 06 (Si Objeto del IVA, No traslado IVA) del catálogo c_ObjetoImp?
En las operaciones que son objeto del impuesto al valor agregado (IVA) y que el mismo no deba ser trasladado, de forma particular en los supuestos normados en las reglas 11.15.1. y 11.16.11 de la 3ª RMF para 2024.
¿Cuándo se debe utilizar la clave 07 (No traslado del IVA, Si desglose IEPS) del catálogo c_ObjetoImp?
En las operaciones que son objeto del impuesto al valor agregado (IVA) y que el mismo no deba ser trasladado, por ejemplo, cuando se aplica el estímulo fiscal en materia del IVA y que además por la naturaleza de la operación se traslade en forma expresa y por separado el impuesto especial sobre producción y servicios.
¿Cuándo se debe utilizar la clave 08 (No traslado del IVA, No desglose IEPS) del catálogo c_ObjetoImp?
En las operaciones que son objeto del impuesto al valor agregado (IVA) y que el mismo no deba ser trasladado, por ejemplo, cuando se aplica el estímulo fiscal en materia del IVA y por la naturaleza de la operación no se traslade en forma expresa y por separado el impuesto especial sobre producción y servicios.
Comentarios finales
Estos cambios deben estar siendo implementados cuanto antes, puesto que la autoridad ha puesto como fecha de inicio de vigencia el 13 de diciembre de 2024, fecha en que fueron dados a conocer.
Al respecto, vale la pena recordar que las herramientas electrónicas o los formatos que se den a conocer en la página del SAT entran en vigor un mes después de haberse dado a conocer, por lo que, en teoría, sería a partir del 13 de enero de 2025, que el uso de estos será obligatorio. Esto se prevé en el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.