Se proyecta registro público de beneficiarios finales a partir de 2023

Con fecha 25 de octubre de 2022 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se aprueban los datos mínimos indispensables sobre beneficiarios finales que servirán como criterio para su publicidad, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).


El 10 de diciembre de 2019, el Comité Coordinador de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) en México presentó el Cuarto Plan de Acción 2019 – 2021 (4PA), integrado por trece compromisos acordados entre la ciudadanía, autoridades y organizaciones de la sociedad civil organizada.


El compromiso número 11 de 4PA, llamado: “Hacia la divulgación de beneficiarios finales”, tiene como objetivo: Elaborar un Plan de Acción Nacional de manera colaborativa con sociedad civil para implementar los Principios de Divulgación de Transparencia de los Beneficiarios Finales e iniciar la publicación de datos de beneficiarios finales de las empresas del sector de hidrocarburos y minería, de acuerdo con los principios de datos abiertos como primer paso y con miras a contar con un Registro de Beneficiarios Finales aplicable a personas morales mercantiles y civiles de todo el país en 2023.


Con base en esto, y en una serie de compromisos internacionales adoptados por México, el INAI está definiendo los datos que considera pueden hacerse públicos, mediante una prueba de interés público, a fin de impulsar lo establecido en el 4PA, cumpliendo a su vez con los principios de protección de datos personales que deben observar los sujetos obligados.


En este sentido, a través del Anexo I del Acuerdo ACT-PUB/31/08/2022.07, se establecen los datos mínimos indispensables sobre beneficiarios finales que servirán como criterio para su publicidad, documento tiene por objeto ubicar los datos mínimos que permitan identificar plenamente a la persona que, en última instancia, tiene control sobre una persona moral o física, al ser quien recibe los beneficios derivados de una cuenta, contrato, operación o título legal; es decir, se busca contar con los elementos suficientes para la identificación plena de la persona beneficiaria controladora, real o final de las sociedades civiles o mercantiles o persona física.


Con estos datos se busca hacer un registro público de beneficiarios finales.


Figura de Beneficiario Final
De acuerdo con el documento “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación. Las Recomendaciones GAFI”, publicado en febrero de 2021 por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), la figura de beneficiario final se define como la persona (o grupo de personas), natural que finalmente posee o controla un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura.


Así, se advierte que la persona beneficiaria final se constituye como aquella que, en última instancia, tiene control sobre una persona física o moral y quien recibe los beneficios derivados de una cuenta, contrato, operación o título legal, ya sea porque:


    • posea o controle al cliente – persona moral
    • controle u ordene a una persona física que realice una transacción en su nombre
    • ejerza el control efectivo final sobre una persona moral u otra estructura jurídica


Así, en primer lugar, se tiene que una persona beneficiaria final, siempre será una persona física, que actualiza los siguientes supuestos:


    • Que obtenga los beneficios.
    • Que controle la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
      • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
      • Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% del capital social de una persona moral.
      • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.
    • Que adquiera, directa o indirectamente, el 25% o más de la composición accionaria o del capital social de una persona moral.
    •  Que sea el beneficiario final de una persona moral, al ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio de una persona moral.


Cabe destacar que esta figura presenta diferencias con respecto al concepto de “Beneficiario Controlador” que, para fines fiscales, se ha implementado a partir de 2022 en el Código Fiscal de la Federación.


Protección de datos
En el documento se establecen una serie de protocolos tendientes a proteger los datos personales que formarán parte de este registro, así como los principios que los regirán, como lo son:


    • Licitud
    • Finalidad
    • Lealtad
    • Consentimiento
    • Calidad
    • Proporcionalidad
    • Información
    • Responsabilidad
    • Seguridad
    • Confidencialidad


Publicidad
La publicidad de estos datos se fundamenta, según el documento, en el derecho humano de acceso a la información, que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. En estes sentido, se señala que el Artículo 4 de la Ley General de Transparencia establece que entre los objetivos de dicha Ley se encuentran el promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, así como propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia.


En este sentido, el Instituto concluye que mediante una “prueba de interés público”, es posible determinar cuáles son los datos susceptibles de hacerse públicos para efectos de este registro y, aunque reconoce cierto grado de confidencialidad de los mismos, termina colocando por encima de todo el principio de “interés público” justificando así su divulgación.


Datos
Con base en lo anterior, el Instituto define que los siguientes datos formarán parte de este registro:


Grupo de datos: Titularidad o control


    • Nombre de las personas que tengan propiedad o control sobre la persona moral
    • Nombre(s) de la o las personas morales o estructuras jurídicas que tienen algún nivel de propiedad o control sobre la entidad referida en el campo 1 (entidad moral)
    • Tipo de control o propiedad conforme a la participación accionaria o de toma de decisiones de acuerdo con actas constitutivas o estatutos
    • Porcentaje de participación
    • Fecha de inicio de la propiedad o control
    • Fecha en la que hubo una modificación en la propiedad o control
    • Fecha de terminación de la propiedad o control
    • Fecha de liquidación de la propiedad o control


Grupo de datos: Personas físicas


    • Nombre completo conforme a documento de identidad (Nombres y Apellidos)
    • Apellidos conforme al documento que acredite la identidad
    • Nombres otorgados conforme al documento que acredite la identidad
    • Alias
    • Sexo
    • Identificador fiscal (RFC)
    • Identificador en caso de que la persona sea extranjera (DNI)
    • Nacionalidad
    • Nombre del país de nacimiento
    • Fecha de nacimiento
    • Fecha de defunción
    • Código del país
    • Nombre del país
    • En caso de que la persona sea una Persona Políticamente Expuesta (PEP), especificarlo
      • Jurisdicción donde la persona es Persona políticamente expuesta
      • Fecha de inicio de estatus PEP
      • Fecha de término de estatus PEP
    • Estatus funcionario(a) público(a)
    • Dependencia a la que está adscrito como servidor público


Grupo de datos: Persona moral


    • Tipo de persona moral, empresa o estructura jurídica
    • Nombre de la entidad de acuerdo con la razón social
    • Nombres alternativos de la entidad
    • Nombre de la jurisdicción
    • Tipo de Identificador
    • Identificador fiscal
    • Identificador de constitución legal
    • Identificador de registro legal
    • Nombre del titular de la institución encargada del registro
    • Número de la notaría encargada del registro
    • Fundación o constitución de la figura moral
    • Fecha de disolución conforme al documento que lo establezca
    • Dirección (Calle, Colonia, Ciudad, Estado)
    • Código postal
    • Código del país
    • Nombre de los otorgantes
    • Estatificación
    • Objeto social
    • Capital social
    • Aportaciones
    • Aumento o disminución de capital fijo
    • Aumento o disminución de capital variable
    • Nombre completo del o los apoderados legales de la entidad moral
    • Tipo de poder del apoderado legal de la entidad legal
    • Carácter de los socios y su responsabilidad
    • Fecha de protocolización


Documento técnico
El Anexo de referencia está disponible para su descarga y consulta en la siguiente dirección: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-31-08-2022.07.zip


Contenido del archivo .zip:
1. Acuerdo ACT-PUB/31/08/2022.07.pdf
2. Anexo del Acuerdo ACT-PUB/31/08/2022.07 sobre Beneficiarios Finales.pdf