Servicios de logística o intermediación: ¿Llevan retención de IVA y CCP?
La logística y la intermediación han sido servicios que, por su estrecha relación con el transporte, generan dudas en cuanto a su tratamiento fiscal, específicamente en materia de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en cuanto a la obligación de emisión de carta de porte digital o Complemento Carta Porte (CCP).
Una de las dificultades para definir el tratamiento ha sido la falta de una definición jurídica de este tipo de servicios, pues en ninguna ley se define qué se entiende por “logística”.
El 7 de junio de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió la Preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte 3.1: 2ª Emisión, en donde se incluye la pregunta número 12, que ya se incluía en ediciones anteriroes, en la cual define qué es una empresa de logística. A continuación, se reproduce su contenido.
- ¿Qué es una empresa de logística?
Es aquella que se encarga de gestionar y coordinar las labores administrativas y de transporte, sin que necesariamente estas deban tener unidades propias, para la distribución de bienes y/o mercancías de terceros.
Cuando se contrata el servicio de una empresa de logística, esta solo emitirá la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio a su cliente y la empresa transportista que realice el traslado será quien deba emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
Esta respuesta brinda una definición del concepto, aclarando que una empresa de logística es aquella que se encarga de gestionar y coordinar las labores administrativas y de transporte, sin que necesariamente estas deban tener unidades propias, para la distribución de bienes y/o mercancías de terceros.
Aquí la autoridad hace una clara distinción entre la gestión y coordinación de las labores administrativas y de transporte, y lo que es el transporte como tal, puesto que refiere que las actividades de gestión y coordinación se hacen sin que necesariamente la empresa logística tenga unidades propias de transporte.
Esto aclara que una cosa es la gestión administrativa de coordinación, y otra distinta es el transporte como tal. Con esta precisión y diferenciación, es posible concluir el tratamiento fiscal que deben tener los servicios de logística.
Emisión de carta de porte digital o Complemento Carta Porte
Una de las dudas recurrentes ha sido si la empresa de logística debe emitir la carta de porte o no, a lo cual la autoridad aclara, a través de esta pregunta frecuente, que “cuando se contrata el servicio de una empresa de logística, esta solo emitirá la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte”, y que “la empresa transportista que realice el traslado será quien deba emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte”.
Dado que la empresa de logística no es quien materialmente realiza el traslado, no es ella la obligada a emitir el CCP, quedando claro que será la transportista quien emitirá el CCP, puesto que es ella la que materialmente realiza el traslado.
Resulta también claro que, si fuera la empresa logística la que realiza el traslado con sus propios medios de transporte, sí quedaría obligada a emitir el CCP.
Esto es, quien realice materialmente el transporte de los bienes o mercancías será el obligado a emitir el CCP. En el caso de las logísticas que no realizan ellas materialmente el transporte, sino que lo subcontratan con un tercero, no deben ellas emitir el CCP, sino el tercero que realiza el transporte.
Retención de IVA
La ley del IVA, en su Artículo 1-A establece la obligación de retener el impuesto que se les traslade a las personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales; esto es, aquellas personas morales que contraten servicio de autotransporte ya sea de personas físicas o morales, deben efectuar la retención del impuesto. Mediante Reglamento de esta ley, la retención del impuesto se define en un 4% del valor del servicio.
En ocasiones, los servicios de logística o de intermediación son incorrectamente tomados por servicios de transporte, y el contratante del servicio intenta retener el 4% del IVA para cumplir con esta obligación, sin lograr identificar que se trata de servicios distintos. La Ley del IVA no prevé ningún supuesto de retención tratándose de servicios de logística o de intermediación, sino sólo por los servicios de flete, pero en estos casos quien contrata los servicios de flete son, precisamente, las empresas de logística o de intermediación, debiendo ser éstas las que efectúen la retención del IVA, pero no así el cliente que contrata a la logística o al intermediario.
La aclaración de la pregunta 12 citada anteriormente es importante porque claramente diferencia entre el servicio de logística, y el servicio de alguien que, con sus propios vehículos, realiza el servicio del transporte.
Por supuesto que, en caso de que sea la logística quien con sus propios vehículos realice el traslado, en ese caso sí procedería la retención, puesto que el servicio contratado sí es directamente el de flete.
En las preguntas frecuentes referidas al inicio, también se modifica una de las preguntas que ayudan a realizar esta distinción que, aunque se refiere a la carta de porte, el fondo ayuda para dilucidar entre la prestación de ambos tipos de servicio. La pregunta 39 se reproduce a continuación.
- Contrato los servicios de intermediación o agentes de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y la factura electrónica que me expide el intermediario o agente de transporte no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio contratado?
Sí, cuando contratas el servicio de intermediación o agente de transporte, este debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
En caso, de que el intermediario o agente de transporte contrate un servicio para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a dicho intermediario o agente de transporte.
Asimismo, si el intermediario o agente de transporte preste el servicio con sus propios vehículos, debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes, ya que no solo realizaría la coordinación del transporte, sino brindaría el servicio directamente.
Esta pregunta aclara que, en caso de que el intermediario o agente de transporte preste el servicio con sus propios vehículos, debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes, ya que no solo realizaría la coordinación del transporte, sino brindaría el servicio directamente.
En este mismo sentido, la pregunta ya desde antes indicaba que, cuando se contrata el servicio de intermediación o agente de transporte, este debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin CCP por dicho servicio, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Como se aprecia, resulta claro que la logística o intermediario, como no es quien realiza el transporte de los bienes, no es quien emite el CCP, en este mismo sentido, no será sujeto de retención del IVA.
La misma respuesta aclara, en su párrafo segundo, que es el transportista quien debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con CCP a dicho intermediario o agente de transporte. Siguiendo esta lógica, sería la logística o intermediario el obligado a efectuar la retención al transportista, y la factura que la logística o intermediario le emite a su cliente no llevaría retención.
Conclusiones
Resulta claro que se debe diferenciar entre un servicio de logística o de intermediación, y un servicio de flete. El servicio de flete (autotransporte de bienes) es el que está sujeto a la retención del IVA, y es quien debe emitir el CCP; por su parte, la logística o intermediación, en la medida que no utilicen vehículos propios para el traslado, no estaría prestando un servicio de flete, lo que no las haría sujetas de retención ni de emisión del CCP.