Servicios empresariales: ¿Se retiene el IVA?

Uno de los puntos que con frecuencia genera dudas operativas entre los contribuyentes, especialmente personas morales, es el relativo a la obligación de efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando contratan servicios a personas físicas. La complejidad surge, principalmente, al momento de determinar si los servicios contratados se consideran servicios personales independientes, o si deben catalogarse como servicios derivados de una actividad empresarial.


La distinción entre ambas naturalezas no solo tiene efectos conceptuales, sino consecuencias fiscales directas, particularmente en lo que concierne a la retención del IVA. Esta distinción ha sido interpretada y reafirmada tanto en la ley como por el propio Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante criterios normativos vinculantes para la autoridad fiscal.


Marco legal aplicable
El Artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA establece la obligación de las personas morales de efectuar la retención del IVA cuando reciban:

    • Servicios personales independientes, o
    • Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas.


En este sentido, el punto clave de análisis radica en determinar si el servicio recibido tiene la naturaleza de “personal independiente” o empresarial, ya que solo en el primer caso existe obligación de retención.


El Artículo 14 de la Ley del IVA (último párrafo) define los servicios independientes como aquellos prestados por personas físicas y morales que no impliquen una relación laboral. No obstante, el último párrafo especifica que:


Tratándose de servicios personales independientes, se entenderán como tales aquellos que no tengan naturaleza de actividades empresariales conforme al Código Fiscal de la Federación.


Este señalamiento introduce un vínculo directo con el Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF).


El Artículo 16 del CFF define de manera expresa qué actividades se consideran empresariales:

    • Comerciales
    • Industriales
    • Agrícolas
    • Ganaderas
    • Silvícolas
    • Pesqueras


La importancia de esta definición radica en que, si el servicio prestado se enmarca dentro de cualquiera de estas categorías, entonces tiene naturaleza empresarial y, en consecuencia, no se configura la obligación de retener IVA, aun cuando el prestador sea una persona física.


Implicaciones prácticas
A partir del marco legal descrito, la obligación de retener el IVA por parte de una persona moral depende de la naturaleza del servicio recibido:

Naturaleza del servicio ¿Debe la persona moral retener el IVA?
Servicio personal independiente (sin carácter empresarial)
Servicio con carácter de actividad empresarial (Art. 16 CFF) No


Esto obliga a realizar un análisis cuidadoso del tipo de servicio contratado. Por ejemplo, si una persona física presta servicios de mantenimiento industrial, comercialización de bienes, o producción de alimentos, estas actividades son típicamente de naturaleza empresarial y no dan lugar a retención del IVA.


Por el contrario, si un profesionista (como un abogado, médico, diseñador o psicólogo independiente) presta un servicio sin elementos empresariales, se considera un servicio personal independiente, sujeto a retención por parte de la persona moral que lo contrate.


Criterio normativo 4/IVA/N del SAT
Este criterio, contenido en la Compilación de Criterios Normativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), confirma la interpretación anteriormente descrita. En resumen, establece que las personas morales están obligadas a retener el IVA únicamente cuando los servicios contratados a personas físicas tengan el carácter de servicios personales independientes, es decir, que no deriven de una actividad empresarial conforme al CFF.


Este criterio es vinculante para las autoridades fiscales, lo cual otorga seguridad jurídica a los contribuyentes que se apeguen a dicha interpretación.


Casos ilustrativos
A continuación, se muestran algunos casos ilustrativos de distinta naturaleza y la procedencia de la retención del IVA.

Caso Naturaleza del servicio ¿Procede retención de IVA?
Contratación de un abogado independiente Servicio personal
Contratación de una persona física que comercializa equipo de oficina Actividad comercial (Art. 16 CFF) No
Contratación de un ingeniero civil que factura como constructor Actividad industrial No
Contratación de un artista plástico para una obra específica Servicio empresarial No
Contratación de una persona física que produce y vende miel Actividad agrícola No