Si litigaste contra el SAT te restringirán de ciertas autorizaciones: ¿Legal?
Las reformas introducidas en las reglas 2.18.1, 3.3.1.8 y 3.3.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025, proyectada para la sexta modificación a dicho ordenamiento, incorporan una nueva condición para admitir solicitudes de autorización o reautorización a empresas que pretenden operar como órganos certificadores o emisores de monederos electrónicos.
Estas reglas establecen que no se admitirá trámite a las personas morales que hayan interpuesto medios de defensa contra resoluciones del SAT en los últimos cinco ejercicios fiscales en las que se haya negado, revocado o no renovado la autorización correspondiente.
Si bien el objetivo declarado de la disposición parece ser preservar la integridad y confiabilidad de los autorizados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), su redacción y aplicación generan serias tensiones constitucionales al vulnerar diversos derechos fundamentales y principios del orden jurídico mexicano.
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- Violación al derecho de Defensa y Acceso a la Justicia (Artículos 14, 16 y 17 Constitucionales)
El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que ninguna persona puede ser privada de la posibilidad de acudir ante los tribunales para hacer valer sus derechos.
- Violación al derecho de Defensa y Acceso a la Justicia (Artículos 14, 16 y 17 Constitucionales)
El establecimiento de una regla administrativa que sanciona indirectamente el ejercicio de ese derecho —impidiendo futuras autorizaciones a quienes hayan promovido medios de defensa— constituye una represalia normativa contra el contribuyente por haber hecho uso de un recurso legal legítimo. Además, el derecho de defensa está reconocido como una garantía procesal de orden público; su restricción no puede derivar de una disposición administrativa, y menos aún de una regla de carácter general.
Por tanto, la consecuencia prevista en las reglas —negar de forma automática la admisión de la solicitud por el solo hecho de haber litigado contra el SAT— transgrede directamente el principio de tutela judicial efectiva, reconocido no solo por la Constitución, sino también por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
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- Violación al principio de Libertad de Trabajo y Libre Concurrencia (Artículo 5 Constitucional)
El Artículo 5 constitucional protege el derecho de toda persona a dedicarse a la profesión, industria o comercio que le acomode, siempre que sea lícito.
- Violación al principio de Libertad de Trabajo y Libre Concurrencia (Artículo 5 Constitucional)
La regla administrativa en cuestión impide ejercer una actividad económica (operar como órgano certificador o emisor de monederos electrónicos) únicamente por haber ejercido un derecho de defensa.
Esta limitante no deriva de una causa de interés público ni de una sanción impuesta mediante procedimiento judicial; por el contrario, se basa en una condición administrativa unilateral y automática. En consecuencia, constituye una restricción arbitraria al libre ejercicio de la actividad económica y, por ende, vulnera el núcleo del derecho al trabajo reconocido en la Constitución.
El efecto práctico es una inhabilitación económica encubierta, pues las empresas que alguna vez impugnaron al SAT quedan excluidas del mercado regulado, sin posibilidad de demostrar su rehabilitación o solventar las causas del conflicto anterior.
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- Violación al principio de Legalidad y Jerarquía Normativa (Artículos 14, 16 y 89 Constitucionales)
Las Reglas de Carácter General de la RMF son disposiciones emitidas por el Ejecutivo Federal a través del SAT, en ejercicio de facultades reglamentarias derivadas de leyes fiscales; sin embargo, tales reglas no pueden crear limitaciones o sanciones que no estén previstas expresamente en la ley, conforme al Principio de Reserva de Ley.
- Violación al principio de Legalidad y Jerarquía Normativa (Artículos 14, 16 y 89 Constitucionales)
En el caso analizado, ni el Código Fiscal de la Federación (CFF) ni la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contienen disposición alguna que autorice al SAT a condicionar la admisión de una solicitud de autorización al historial litigioso del contribuyente, por lo que, al imponer esta restricción mediante una regla miscelánea, el SAT excede su facultad reglamentaria e invade el ámbito reservado al Poder Legislativo.
Además, el principio de Jerarquía Normativa establece que ninguna disposición administrativa puede contradecir o restringir derechos reconocidos en normas de rango superior. Las reglas misceláneas tienen un carácter instrumental y operativo, por lo que su función es facilitar la aplicación de la ley, no modificarla ni crear consecuencias jurídicas nuevas.
En este caso, las reglas no solo regulan el procedimiento, sino que crean una condición material de elegibilidad y una sanción implícita, lo que las convierte en actos normativos con rango de ley sin haber pasado por el proceso legislativo correspondiente.
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- Incompatibilidad con el principio de Proporcionalidad Administrativa
Desde la perspectiva del control de razonabilidad, la medida tampoco supera el test de proporcionalidad:
- Incompatibilidad con el principio de Proporcionalidad Administrativa
- No es idónea, porque el objetivo de garantizar la confiabilidad del solicitante puede alcanzarse mediante revisiones técnicas y de cumplimiento fiscal, sin recurrir a la sanción por litigio.
- No es necesaria, porque existen mecanismos menos restrictivos (por ejemplo, la revocación por incumplimiento o falsedad de datos).
- No es proporcional en sentido estricto, ya que el perjuicio causado al contribuyente (exclusión del mercado por cinco años) es excesivo en relación con la finalidad perseguida.
- Posible vulneración al principio de Igualdad y No Discriminación (Artículo 1 Constitucional)
La disposición crea una categoría de contribuyentes “litigantes”a quienes se les niega un beneficio administrativo, mientras que otros con idénticas condiciones técnicas o fiscales sí pueden obtenerlo.
Ello configura una discriminación por conducta procesal previa, lo cual es incompatible con el mandato del Artículo 1 constitucional, que prohíbe cualquier distinción que anule o menoscabe derechos por motivos no justificados en un fin legítimo del Estado.
Implicaciones prácticas y vías de defensa
Las empresas afectadas por esta regla pueden acudir al juicio de amparo indirectoalegando la inconstitucionalidad de la restricción, por:
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- Violación al derecho de acceso a la justicia.
- Falta de competencia reglamentaria del SAT para imponer sanciones no previstas en ley.
- Violación al principio de libertad de trabajo.
Existen precedentes en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que sostienen que las reglas administrativas no pueden establecer sanciones, requisitos o restricciones que excedan lo dispuesto por la ley, ni castigar indirectamente el ejercicio de derechos procesales.
Conclusión
Las disposiciones que condicionan la autorización o reautorización de órganos certificadores y emisores de monederos electrónicos a la ausencia de litigios previos constituyen un exceso reglamentario del SAT, con implicaciones de inconstitucionalidad por violar los principios de legalidad, jerarquía normativa, libertad de trabajo y acceso a la justicia.
Lejos de fortalecer el sistema de control, este tipo de reglas genera inseguridad jurídica, inhibe la defensa legítima de los contribuyentes y podría ser anulada por la vía del control judicial.






