¡Siempre no!: Intermediarios y agentes no emitirán carta de porte digital

Con fecha 24 de enero de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica las Preguntas Frecuentes del Complemento Carta Porte, actualizadas al 23 de enero de 2023.


Aclaración del SAT


Ahora, a través de sus preguntas frecuentes el SAT aclara esta situación indicando claramente que estos intermediarios sólo emitirán el CCP cuando utilicen sus propios medios de transporte.
Esto se plasma en dos de las preguntas frecuentes, mismas que a continuación se transcriben.


11. ¿Qué es una empresa de logística?


Es aquella que se encarga de gestionar las labores de transporte y distribución de bienes y/o mercancías que producen y fabrican otras empresas o personas.


Cuando se contrata el servicio de una empresa de logística, esta solo emitirá la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio a su cliente y la empresa transportista que realice el traslado será quien deba emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.


39. Contrato los servicios de intermediación o agentes de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y la factura electrónica que me expide el intermediario o agente de transporte no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio contratado?
Sí, cuando contratas el servicio de intermediación o agente de transporte, este debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.


En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate un servicio para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a dicho intermediario o agente de transporte.


En caso de que el intermediario o agente de transporte preste el servicio con sus propios vehículos, debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes.


Por tanto, resulta claro que estos intermediarios o agentes dedicados al servicio de logística, sólo emitirán el CCP cuando utilicen sus propios medios de transporte.


Comentarios


Resulta lamentable que sea a través de un documento de preguntas frecuentes que esta situación se aclare, cuando del marco normativo se desprende algo distinto. Este tipo de situaciones generan gran incertidumbre jurídica entre los contribuyentes. Lo ideal es que el texto de las reglas y del Instructivo de Llenado del CCP sean modificados para dejar clara esta situación.