Sin declaración anual, ¿cómo pagará la PTU de 2024 la PF RESICO?

A través del documento de las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se plantea la problemática en que los contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) están imposibilitados de determinar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).


RESICO: sin obligación de presentar declaración anual
Como ha sido informado, a partir de 2024, las personas físicas que tributen en el RESICO, considerarán que el pago mensual será definitivo, quedando relevados de presentar la declaración anual, únicamente por los ingresos que correspondan al referido régimen.


Derivado de este cambio, se plantea que por el cambio anterior “las personas que tributan en dicho régimen se verán en la situación de que no tendrán la certeza de que cantidad determinar de la PTU a partir de 2024 y posteriores ejercicios”.


Ausencia de documento para determinar PTU
Al respecto, la autoridad responde que, si bien los contribuyentes personas físicas del RESICO no están obligados a presentar la declaración anual, esto no quita que las reglas relacionadas a la PTU siguen vigentes y aplicables a estos contribuyentes. Por lo anterior, la autoridad concluye lo siguiente:

  1. El procedimiento para determinar la PTU no se modificó.
  2. El porcentaje de la PTU sobre la renta gravable determinada sigue siendo el mismo, a saber 10%.
  3. De lo que se carece es del documento oficial que le permita al patrón manifestar entre otros, la participación de utilidades a los trabajadores generada durante el ejercicio fiscal
  4. No es posible cumplir con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, relativo al derecho que tienen los trabajadores a recibir por parte de la persona empleadora copia de la declaración anual para formular objeciones en contra de ésta[*].


En consecuencia, la autoridad no determina una sugerencia concreta al momento de responder la inquietud; sin embargo, sí comunica que “las áreas competentes ya se encuentran trabajando con la finalidad de aclarar la situación expuesta”. Por ende, será de esperar que antes de la obligación del reparto de la PTU la autoridad emita criterios claros relacionados con este rubro.


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Notas al pie


[*]  LFT, Artículo 121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

  1. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

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LFT, Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
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