Tenencias, prediales y otros derechos, ¿con qué concepto se facturan?
El inicio del año viene acompañado de una diversidad de obligaciones tributarias a nivel estatal y municipal: Pago de prediales, tenencias, refrendos vehiculares y otros pagos a gobierno como pueden ser derechos o aprovechamientos.
Muchos de estos pagos son deducibles para los contribuyentes, según su actividad económica y régimen en el que tributen, por lo que es indispensable obtener un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) que ampare el gasto.
La facturación de estos conceptos siempre levanta cuestionamientos sobre la correcta emisión del documento, específicamente en el rubro del “producto o servicio” y su clave según el catálogo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que este tipo de conceptos no vienen contemplados en ellos.
Por ejemplo, en aquellos estados en los que los propietarios de vehículos están obligados a pagar anualmente el registro de este, esos cobros se hacen en carácter de derechos. Si bien los derechos son contribuciones, no son formalmente impuestos. Se debe recordar que las contribuciones en México incluyen: Impuestos, derechos, cuotas de seguridad social y contribuciones de mejoras. Adicional a estos conceptos existen los aprovechamientos. Lo importante aquí es destacar que los impuestos son jurídicamente distintos a los derechos.
Ahora bien, al momento de elegir el concepto de facturación, se tienen las siguientes opciones:
80121603 | Derecho societario |
80121604 | Derecho de patentes, marcas o derechos de autor |
80121605 | Derecho sobre liquidación (de sociedades) |
80121606 | Derecho inmobiliario |
80121607 | Derecho tributario |
80121608 | Derecho de fusiones o adquisiciones |
93161500 | Impuesto de renta |
93161501 | Impuesto nacional sobre la renta |
93161502 | Impuesto municipal sobre la renta |
93161503 | Impuesto sobre el incremento de capital |
93161504 | Impuesto sobre beneficios extraordinarios |
93161600 | Impuestos distintos del impuesto de renta |
93161601 | Impuesto sobre los bienes |
93161602 | Impuesto sobre la tierra |
93161603 | Impuesto al valor agregado (iva) |
93161604 | Impuesto sobre nóminas |
93161605 | Impuesto sobre las ventas |
93161606 | Impuesto de seguridad social |
93161607 | Impuesto a la sucesión o sobre transferencia de propiedad |
93161608 | Derechos o impuestos aduaneros |
93161609 | Arancel o tarifa |
Como puede apreciarse, tratándose de “derechos”, los conceptos ahí enlistados no tienen relación con estos cobros, sino que se refieren a la rama del Derecho. En materia de impuestos, la variedad es limitada.
En el ejemplo del refrendo, que se trata de un derecho: No se podría elegir ninguna de las opciones de “Derecho” porque no corresponden, pero tampoco es técnicamente un impuesto.
La categoría 93161609 se refiere a “derechos o impuestos aduaneros” y no es claro si se refiere a concetos separados “derechos” e “impuestos aduaneros”, o si el adjetivo “aduaneros” se refiere a ambos (derechos e impuestos). Pareciera dar la impresión de tratarse de lo segundo.
El problema se extrapola a cualquier derecho que paguen los ciudadanos, como puede ser por la expedición del pasaporte o de alguna licencia de algún tipo.
En estos casos, no hay clave en este catálogo que le aplique de manera natural. Podría, en todo caso, manejarse la clave “93161600 – Impuestos distintos del impuesto de renta”, pero no se trata de impuestos, como ya se indicado.
Para el caso de un refrendo o un predial, pudiera considerarse utilizar la clave “93161601 – Impuesto sobre los bienes”. No es del todo correcta por no tratarse de impuestos, pero puede ser suficientemente descriptiva.
En la práctica no hay respuesta concreta a este problema. Es necesario atender cada caso en particular y definir qué concepto es el más descriptivo de la operación.
Sería conveniente que el SAT reformara este catálogo para incluir estos conceptos que son tan comunes y cotidianos, pero que no se pueden facturar de manera óptima.