Tengo pagos al extranjero: ¿Debo presentar ISSIF?

El Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación para los contribuyentes de presentar la Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF) para los siguientes contribuyentes:


    1. I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $
    2. II. 974,653,950 así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
    3. III. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del ISR.
    4. IV. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
    5. V. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
    6. VI. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
    7. VII. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.


Como puede apreciarse, cualquiera de los supuestos anteriormente enlistados debe informarse al SAT mediante la declaración correspondiente.


Llama la atención que uno de los supuestos de información es la fracción V, la cual indica que debe presentar la información cualquier persona moral que realice operaciones con residentes en el extranjero, lo que implica que, cualquier pago que se haga a un residente en el extranjero, detonaría la obligación de presentar esta información.


No obstante esta obligación tan generalizada, la Regla Miscelánea 2.16.3. establece un supuesto de excepción que indica que los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado “únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del citado artículo” (pagos a residentes en el extranjero), podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100’000,000.


Por tanto, aquellas personas morales que, de la lista de supuestos únicamente se ubiquen en el de pagos al extranjero, quedan relevados de presentar la información siempre que dichos pagos no superen los cien millones de pesos en el ejercicio.