¿Tienes autorización para disminuir CU? Aplícalo en el formato de PP

Como es sabido, las personas morales realizan sus pagos provisionales de Impuesto sobre la Renta (ISR) utilizando un formulario prellenado con datos que la autoridad obtiene de otras fuentes. Uno de estos datos es el coeficiente de utilidad (CU), el cual se determina en la declaración anual del ejercicio anterior, o anteriores, según sea el caso.


Por otro lado, las personas morales del Régimen General de Ley, que son quienes efectúan pagos provisionales sobre una base estimada utilizando el CU, tienen la posibilidad de solicitar la disminución de este coeficiente durante la segunda mitad del ejercicio en curso. Para esto, se lleva a cabo un trámite de solicitud de disminución del coeficiente.


Es importante destacar que este procedimiento sufrió un cambio importante en 2022 y no necesariamente es tan conveniente.


Ahora bien, para aquellos contribuyentes que, en efecto, obtuvieron la solicitud de disminución, surge la interrogante de cómo es que van a utilizar o a aplicar este nuevo CU en el formulario de pagos provisionales, dado que este dato viene generalmente prellando con el CU manifestado en la declaración anual.


Al respecto, a través de las “Preguntas frecuentes de pagos provisionales de PM” emitidas por la autoridad, la pregunta 21 aborda esta temática, y que al efecto dice:


Obtuve autorización para aplicar, a partir del segundo semestre, un coeficiente de utilidad menor para determinar mis pagos provisionales, ¿cómo puedo registrar el coeficiente de utilidad que me autorizaron?
A partir de julio, en la herramienta electrónica para pagos provisionales puedes realizar el siguiente procedimiento:


  • Se muestra la pregunta “¿Tienes autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor?” a la cual debes responder Sí.
  • Se mostrará el campo “Coeficiente de utilidad autorizado”, da clic en el botón “Capturar” y registra el número y fecha del oficio mediante el cual se te autorizó la disminución del coeficiente de utilidad.
  • Realizado lo anterior, la declaración precargará el coeficiente de utilidad que se te autorizó en el oficio.


Para lo anterior, es importante tomes en cuenta que:


Debes capturar en los campos de la declaración los datos marcados con las flechas que se encuentran en el oficio de autorización:



  • La información de las autorizaciones emitidas se actualiza una vez a la semana, por lo que sugerimos esperes a que la información se precargue en la declaración.
  • Adicionalmente, se efectuará otra actualización un día antes de la fecha de vencimiento de la obligación para presentar la declaración del periodo que corresponda.
  • Verifica para que periodos del segundo semestre se autorizó la disminución del coeficiente de utilidad.
  • Deberás capturar en todos los periodos autorizados la información del oficio.
  • En aquellos periodos que no se haya autorizado la disminución del coeficiente de utilidad, aún y cuando captures la información, no se mostrará dato en el campo “Coeficiente de utilidad autorizado”.