Tipo de cambio que el banco puede usar en transferencias en moneda extranjera
Las instituciones bancarias pueden aplicar legalmente el tipo de cambio publicado en ventanilla el día de la operación al realizar transferencias electrónicas de fondos en moneda extranjera a cuentas en moneda nacional. Esta práctica se fundamenta en el marco legal vigente, incluyendo la Ley Monetaria y la regulación del Banco de México (Banxico), garantizando transparencia y alineación con el régimen de libre flotación cambiaria.
Base legal y régimen cambiario
El artículo 8°, tercer párrafo, de la Ley Monetaria establece que, en transferencias electrónicas, las instituciones deben entregar los fondos en la misma moneda de origen o conforme al régimen de cambios, que en México es de libre flotación. Esto implica que el tipo de cambio se determina por la oferta y demanda del mercado, sin intervención de autoridades.
En este sentido la Circular 3/2012 de Banxico obliga a las instituciones bancarias a informar claramente a los clientes sobre las condiciones de las operaciones, incluyendo el tipo de cambio aplicable.
Derechos del cliente y regulación
Los receptores de divisas tienen derecho a recibirlas a través del sistema bancario nacional, sujetándose a las reglas emitidas por Banxico. Las transferencias electrónicas no están sujetas al tipo de cambio oficial publicado por Banxico (regla general del artículo 8°), sino al régimen de libre flotación, donde cada banco define su propio tipo de cambio.
Aplicación del tipo de cambio en ventanilla
Cuando un contrato bancario se pacta en moneda nacional y se realiza un depósito en moneda extranjera (compraventa de divisas), la conversión a moneda nacional debe hacerse al tipo de cambio que el banco publique en ventanilla el día de la operación. Esta práctica es legal, siempre que se cumpla con la transparencia exigida por Banxico en la información proporcionada al cliente.
Conclusión
La aplicación del tipo de cambio de ventanilla en transferencias electrónicas de divisas a cuentas en moneda nacional es válida y conforme a la ley. Este mecanismo respeta el régimen de libre flotación, protege los derechos de los clientes y asegura que las instituciones bancarias actúen dentro del marco regulatorio establecido por Banxico.
Así lo ha determinado el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en tesis aislada que se reproduce a continuación.
IUS: 2,029,907
Tesis: I.4o.C.37 C (11a.)
Página:
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Viernes 7 de febrero de 2025 10:09 horas
Materia: Civil
Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Tipo: Aislada
TRANSFERENCIA DE FONDOS EN MONEDA EXTRANJERA A UNA CUENTA BANCARIA EN MONEDA NACIONAL. ES LEGAL APLICAR EL TIPO DE CAMBIO QUE LA INSTITUCIÓN PUBLICA EN VENTANILLA EL DÍA DE LA OPERACIÓN.
Hechos: Un usuario de servicios financieros demandó a una institución bancaria el pago de daños y perjuicios, porque en una transferencia de fondos en moneda extranjera que recibió en su cuenta bancaria en moneda nacional no le aplicó el tipo de cambio establecido por el Banco de México. El Juez condenó.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando las instituciones bancarias realicen transferencias electrónicas de fondos en moneda extranjera a una cuenta bancaria en moneda nacional, es legal aplicar el tipo de cambio que la institución pública en ventanilla el día de la operación.
Justificación: El tercer párrafo del artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos prevé que, al tratarse de transferencias electrónicas de fondos, la institución bancaria debe entregar la cantidad transferida en la misma moneda en que se realizó o atendiendo a las reglas del régimen de cambios, el cual en México es de libre flotación, es decir que el tipo de cambio se determina libremente en el mercado sin la intervención de las autoridades. La Circular 3/2012 emitida por el Banco de México establece que en todas las operaciones realizadas por las instituciones de crédito con sus clientes deben proporcionarles información sobre las características de la operación, así como su naturaleza jurídica, plazo y fecha de vencimiento y demás condiciones aplicables. Las personas a las que se les transfieran divisas desde el exterior tienen derecho a recibirlas en México, a través del sistema bancario nacional y esas operaciones quedan sujetas a la regulación que el Banco de México establezca. A las transferencias de fondos no les es aplicable la regla general prevista en el artículo 8o. respecto a que debe atenderse al tipo de cambio publicado por1el Banco de México, sino que la institución bancaria entregará la cantidad transferida atendiendo a las reglas del régimen de cambios. Por tanto, en los casos en que los contratos bancarios con los cuentahabientes se pacten en moneda nacional y se realicen traspasos de dinero en moneda extranjera, esto es, una compraventa de divisas extranjeras para depósito a la cuenta del cliente, la conversión de la moneda extranjera a la moneda nacional es legal que se realice al tipo de cambio que el banco tenía en ventanilla el día en que se depositó la moneda extranjera a la cuenta del cliente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 562/2021. Banco Santander México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander. 17 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Cacho Maldonado. Secretario: Óscar Magaña Barragán.