Topes en la individualización de la PTU en 2025
El monto de PTU que le corresponde a cada trabajador en lo individual se determina de acuerdo con el procedimiento descrito a continuación.
Se calcula la renta gravable para efectos del ISR; a la misma se le aplica el porcentaje determinado por la Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual es de 10%. A este resultado se debe agregar la PTU no reclamada de años anteriores, así como restar la PTU que en el año anterior se hubiera considerado pagada indebidamente. Ver Figura 1.
Figura 1. Determinación de la PTU a repartir. | |||||||||||||
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El resultado de esta proporción es la base a distribuir entre los trabajadores, para lo cual es necesario individualizarla considerando dos variables:
- Los días efectivamente laborados por el trabajador, y
- El salario devengado por el mismo, de la forma como se indica a continuación.
El 50% de la PTU a repartir se reparte entre todos los trabajadores considerando la proporción de los días que cada uno efectivamente laboró con respecto al total de los días efectivamente laborados por todos los trabajadores. El otro 50% se reparte considerando la proporción de salario que cada trabajador devengó, con respecto al total de salarios devengados.
Para estos efectos, se obtienen dos factores: Un factor representa la cantidad de PTU que cada trabajador recibe por cada día laborado, y el otro factor representa la cantidad de PTU que cada trabajador recibe por cada peso de salario devengado, como se muestra en la Figura 2.
Figura 2 . Determinación de los factores de PTU de días laborados y de salario devengado. | |||||||||||||||||||||||||
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Una vez obtenidos estos factores, la parte de PTU que le corresponde a cada trabajador se obtiene con el siguiente procedimiento: El factor de PTU por días laborados se multiplica por los días efectivamente laborados por el trabajador, y el factor de PTU por salario devengado se multiplica por el salario devengado por el trabajador. La suma de estos productos será la PTU a que tiene derecho el trabajador, como se muestra en la Figura 3.
Figura 3. PTU a repartir a cada trabajador en función de días laborados y de salario devengado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Desde 2022 existe una nueva variable a considerar en el cálculo. Con las reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, se modificó el texto del Artículo 127, enfatizando con ello que el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se adicionó la fracción VIII, orientada a establecer las bases para aplicar el monto de la participación de utilidades que le resulte más favorable al trabajador.
Es importante destacar, tal como lo ha hecho la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en diversos comunicados, que este cambio en el procedimiento no modifica el mecanismo establecido en la Constitución Federal o en la Ley Federal del Trabajo en materia de reparto de utilidades, ni en sus fórmulas de cálculo, por lo que se seguirán observando todas aquellas normas establecidas en el Artículo 125, las excepciones precisadas en el Artículo 126, así como lo establecido en las fracciones I a VII del Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.
Ahora bien, el Artículo 127 referido fue adicionado con una fracción VIII que establece un nuevo tope en la PTU del trabajador, y a la letra establece: ‘El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador’.
De lo anterior se tiene que el cálculo de la individualización de la PTU continúa siendo la misma, con la diferencia de que, al determinar el monto que le corresponde a cada trabajador, este estará topado al límite que resulta mayor entre los siguientes:
- Tres meses de salario
- Promedio de PTU recibida de los últimos tres años
En este sentido, si la PTU que resulta para un trabajador, derivado del proceso de individualización, es mayor a tres meses de salario o al promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, entonces no se entregará el monto derivado de la individualización, sino que se topará al monto mayor entre los tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años.
Excedente
La PTU que exceda de estos topes de ninguna manera será considerada PTU no reclamada, sino que se queda como utilidad de la empresa.
Por esta razón, es posible que la PTU entregada a los trabajadores no necesariamente sea igual al 10% de la utilidad.
Habrá que realizar los ajustes contables correspondientes para que los montos queden registrados correctamente en la contabilidad.
Tres meses de salario
Para calcular los tres meses de salario existen criterios de interpretación de esta norma. Un criterio considera que el salario a considerar es el base para la PTU; es decir, la cuota diaria que sirve de base para realizar el cálculo de la individualización de la PTU. Esto quiere decir que, para aquellos trabajadores de confianza, el salario a considerar es aquél del trabajador sindicalizado (o equivalente) de más alto salario, incrementado en un 20%.
El otro criterio interpretativo concluye que el tope se calcula con base en la cuota diaria del trabajador, no el salario topado del trabajador.
Promedio aritmético de los últimos tres años
Para efectos del cálculo del promedio de los últimos tres años, existen dos posturas que a continuación se explican.
Una postura consiste en seguir lo que la Ley indica y aplicar el concepto aritmético de promedio. En esta aproximación, un promedio está definido por la ciencia matemática como el “resultado de dividir la suma de varias cantidades por el número de sumandos”. En este sentido, si el trabajador tiene tres años se sumaría la PTU de los últimos tres años y se dividiría entre tres. Si el trabajador tiene dos años, se sumaría la PTU de los últimos dos años y se dividiría entre dos. Si el trabajador tiene un año, se tomaría la PTU de ese año y se dividiría entre uno (obteniendo el mismo resultado). Esto implica que, si el trabajador es de nuevo ingreso, no tiene promedio de los últimos tres años, o sea, este parámetro sería igual “cero” (0.00).
Figura 4. Interpretación del promedio aritmético de los últimos tres años. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Esto no quiere decir que la PTU del trabajador quede topada a 0.00 haciendo nugatorio su derecho a participar de las utilidades, pues no se debe perder de vista que se toma el monto mayor entre éste (el promedio de los últimos tres años) y los tres meses de salario. En este entendido, se tiene que el tope de PTU del trabajador serían tres meses de salario.
La otra postura, difundida de manera extraoficial por la STPS habla de construir un promedio por “categoría” o del puesto de un trabajador; es decir, que, si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se calcularía un promedio de tres años de una categoría correspondiente o de puesto igual o similar. Esto, como se ha dicho, no se establece en ninguna parte de la Ley porque es un criterio que carece en su totalidad de fundamento legal.
Figura 5. Interpretación del promedio ficto de los últimos tres años. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Esto, además sería dar un trato desigual a trabajadores de nuevo ingreso para los que se construye este promedio ficto, contra un trabajador que, si bien no tiene tres años, ya tiene al menos un año y se le aplicaría el promedio matemático descrito anteriormente. A no ser que el criterio de la autoridad sea que siempre deben considerarse tres años: los realmente laborados, o bien, aquellos de similar categoría o puesto por el número de años que sean necesarios para completar tres.
Esto, como puede apreciarse, no está normado en Ley, ni se desprende de ninguna parte de su texto.