Transporte y tránsito internacional: Diferencias para la carta de porte
A través de las Preguntas Frecuentes relativas al Complemento Carta Porte (CCP), son aclarados diversos conceptos relacionados a las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En ese sentido, las preguntas frecuentes definen los conceptos “tránsito internacional” y “transporte internacional”.
¿Qué se entiende por tránsito internacional y por transporte internacional?
La pregunta general 43 indica que se considera que el tránsito de mercancías es internacional cuando:
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- la aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero
- cuando las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional
Por otro lado, la pregunta general 44 indica que el transporte internacional es “acto de trasladar bienes o mercancías de un país a otro; por lo tanto, se realiza entre dos o más naciones e implica el cruce de fronteras”.
La respuesta a la pregunta general 44 añade que, para realizar el despacho de cualquier mercancía en las aduanas nacionales, se debe considerar que es indispensable conocer el folio fiscal de la factura electrónica con CCP. Además, indica que en caso de que no exista desaduanamiento de mercancías en el trayecto de un transporte internacional, el transportista podrá acreditar la tenencia y el traslado de dicha mercancía en territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 146 de la Ley Aduanera[*].
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Nota al pie
[*] Ley Aduanera, artículo 146:
La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:
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- Documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo.Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.
- Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría
- Comprobante fiscal digital que deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.
Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria.