Trasladar refacciones y herramientas para uso propio, ¿con carta de porte?
Una de las inquietudes más frecuente en torno al manejo de la carta de porte es la manera en que debe documentarse el traslado de refacciones y herramientas que los contribuyentes utilizan en su propia actividad.
Al respecto, en las Preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte (CCP), que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la que se da respuesta a una serie de interrogantes comunes respecto a este tema, en específico, al manejo de estas refacciones.
En este mismo sentido, con la publicación de las preguntas frecuentes de la carta de porte, por parte de la autoridad, en sus diferentes emisiones, el tema se ha ido precisando, señalando lo siguiente:
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- ¿Estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte para amparar el traslado de equipos, herramientas, refacciones, piezas de repuesto y demás materiales de trabajo que utilizo para realizar mi actividad?
No, cuando traslades instrumentos e insumos que utilices para la prestación de servicios y que son necesarios para el desarrollo de tu actividad, no debes emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte.
- ¿Estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte para amparar el traslado de equipos, herramientas, refacciones, piezas de repuesto y demás materiales de trabajo que utilizo para realizar mi actividad?
Lo anterior no te exime de emitir y conservar las facturas electrónicas de tipo ingreso que acrediten los servicios prestados, así como de las refacciones y piezas de repuesto que enajenes. En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de los materiales referidos en esta pregunta, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte. Los transportistas contratados conforme al párrafo anterior que realicen transporte local, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, tampoco los transportistas que utilicen vehículos que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado. Conviene destacar que, para los supuestos del párrafo anterior, aun y cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso por los servicios que se presten a cambio de una remuneración.
En este sentido, el criterio permanece básicamente igual que desde 2021, con algunas precisiones nuevas, resumiéndose de la siguiente manera:
Quienes trasladen estas refacciones por medio propios tendrán las siguientes modalidades:
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- No emitir carta de porte, pero acompañando CFDI de adquisición de las refacciones
- Emitir carta de porte en un CFDI de traslado cuando se transite en caminos federales
- Emitir solamente un CFDI de traslado sin la carta de porte, pero con los datos de las mercancías en el cuerpo del CFDI, cuando no se transite por caminos federales
Para quienes contraten el servicio de flete para transportar estas refacciones, el transportista debe emitir:
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- CFDI de ingreso con Complemento Carta Porte cuando transite por caminos federales
- CFDI de ingreso sin Complemento Carta Porte cuando no se transite por caminos federales, pero registrando la clave de producto y servicio de acuerdo con el instructivo de llenado de la carta de porte