Traspaso entre cuentas propias: Contribuyente tiene carga de la prueba
En el marco del juicio contencioso administrativo, es común que los contribuyentes impugnen determinaciones de la autoridad fiscal que presumen ingresos no declarados a partir de depósitos bancarios no registrados en su contabilidad, conforme a la fracción III del Artículo 59 del Código Fiscal de la Federación (CFF). En dichos casos, la autoridad presume que tales depósitos constituyen ingresos omitidos, actos o actividades gravadas, salvo prueba en contrario.
Cuando el contribuyente sostiene que dichos depósitos corresponden únicamente a traspasos entre sus propias cuentas bancarias, la carga de la prueba recae en él, conforme al Artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo federal.
Obligaciones probatorias del contribuyente
Para desvirtuar la presunción fiscal, el contribuyente debe acreditar de manera fehaciente tanto el origen como la naturaleza de cada uno de los depósitos observados, así como su registro en la contabilidad oficial. Esta obligación deriva de lo dispuesto en los artículos 28, primer párrafo, fracciones I y II del CFF, así como del Artículo 29, primer párrafo, fracciones I y VI de su Reglamento.
En términos prácticos, el contribuyente debe exhibir:
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- Papeles de trabajo contables que acrediten el registro del depósito.
- Documentación comprobatoria del asiento contable respectivo.
- Estados de cuenta bancarios que reflejen los movimientos entre cuentas.
- Datos precisos como número de cheque o transferencia, la cuenta de origen y la cuenta de destino.
- Prueba pericial contable, que verifique la existencia de registros en la contabilidad oficial y la correspondencia de montos entre las cuentas.
Finalidad de la prueba
El propósito de estas pruebas es demostrar que no hubo incremento en el patrimonio del contribuyente, sino que se trató de movimientos internos entre cuentas propias. Para ello, es fundamental que la prueba contable refleje con claridad la trazabilidad de los recursos y que se logre identificar que no existió un ingreso económico real susceptible de gravamen.