Traspasos entre cuentas y presunción de ingresos: Requisitos probatorios
En el contexto fiscal mexicano, los depósitos bancarios no registrados contablemente se presumen ingresos por los que deben pagarse contribuciones, conforme al Artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta presunción legal impone al contribuyente la carga de la prueba para acreditar lo contrario.
Una jurisprudencia relevante del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) —la VIII-J-2aS-115[*]— establece los criterios que deben seguir los contribuyentes cuando los depósitos presuntamente no registrados corresponden a traspasos entre cuentas propias, detallando la documentación idónea y las pruebas necesarias para refutar dicha presunción.
Marco legal y fundamento presuntivo
El Artículo 59, fracción III del CFF señala que “[…] las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: […] Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos […]”.
Este precepto implica que cualquier depósito no debidamente registrado puede ser considerado ingreso acumulable, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario.
Jurisprudencia VIII-J-2aS-115: Alcances y exigencias probatorias
La jurisprudencia señala que, cuando el contribuyente alega que los depósitos observados corresponden a traspasos entre cuentas bancarias propias, recae sobre él la obligación de probarlo. No basta con una afirmación general: debe acreditarse documental y contablemente el origen, destino y naturaleza del traspaso.
La Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA ha delimitado expresamente los documentos que pueden demostrar la naturaleza no tributaria de dichos depósitos, entre ellos:
- Estados de cuenta bancarios de ambas cuentas (origen y destino)
- Papeles de trabajo contables
- Copia del recibo de depósito que especifique monto y cuenta de procedencia
- Forma de pago empleada (transferencia, cheque)
- Número de cheque o reporte de transferencia
- Nombre y número de la cuenta emisora y receptora
- Evidencia del origen de los fondos depositados
Esta documentación debe evidenciar que no existe un ingreso nuevo o un aumento patrimonial, sino únicamente un movimiento interno de fondos.
Prueba pericial contable
Adicional a la documentación, el TFJA establece que el contribuyente debe ofrecer prueba pericial contable, con el fin de:
- Verificar el registro de cada operación
- Acreditar la correspondencia de montos entre cuentas
- Confirmar que no hubo incremento patrimonial
Este requisito puede representar una carga económica y técnica excesiva, especialmente para pequeños contribuyentes, pero ha sido validado por el tribunal como indispensable para desvirtuar la presunción.
Razonabilidad y crítica al estándar probatorio
Aunque jurídicamente válida, la exigencia de prueba pericial contable puede considerarse desproporcionada en ciertos escenarios, como cuando se trata de operaciones frecuentes entre cuentas del mismo titular, montos pequeños o contribuyentes sin contabilidad compleja.
En la práctica, este estándar convierte al contribuyente en el responsable de probar su inocencia, lo que contrasta con el principio general de presunción de buena fe en materia fiscal. Además, traslada costos procesales a quien, en muchos casos, ya enfrenta una revisión fiscal desgastante.
Precedentes jurisprudenciales
La jurisprudencia VIII-J-2aS-115 se formó a partir de múltiples precedentes en los que se reiteró la necesidad de pruebas robustas para desvirtuar la presunción del Artículo 59 del CFF. Algunos precedentes clave:
- 2684/16-EC1-01-5/3509/17-S2-09-04 (marzo 2018)
- 720/17-13-01-3/1348/18-S2-09-04 (octubre 2019)
- 576/18-11-01-8/1139/19-S2-06-04 (diciembre 2019)
- 674/18-27-01-5/341/19-S2-06-04 (julio 2020)
- 10243/16-07-03-9-OT/3887/17-S2-09-04 (noviembre 2020)
Cada uno consolidó el criterio de que la carga probatoria para acreditar traspasos entre cuentas recae completamente en el contribuyente.
Buenas prácticas para mitigar riesgos fiscales
A fin de evitar la determinación presuntiva de ingresos por depósitos derivados de traspasos, se recomienda:
- Anotar claramente el concepto de la transferencia en los sistemas bancarios: incluir expresiones como “traspaso entre cuentas propias” o “sin afectación patrimonial”.
- Conservar comprobantes bancarios y cheques emitidos o depositados, con elementos de identificación.
- Registrar contablemente todas las transferencias, incluso las que no modifican el patrimonio.
- Conciliar de forma periódica las cuentas y generar papeles de trabajo que evidencien la relación entre movimientos bancarios.
- En caso de una revisión, preparar una pericial contable preventiva o tener contacto con un perito para emitirla de forma expedita.






