Tratamiento de cuentas de orden para código agrupador

Dado el cierre contable del ejercicio, resulta conveniente revisar el criterio de la autoridad en torno al manejo de las cuentas de orden, específicamente en lo que se refiere al código agrupador de la autoridad.


Durante la Reunión de Síndicos de octubre de 2020 el SAT plantea su criterio en cuanto al registro de las cuentas de orden que deberán registrarse en la balanza del ejercicio correspondiente. La respuesta es sobre todo importante con relación a las personas que manejan el “periodo trece” dentro del envío de contabilidad.


Planteamiento
Se indica que, dentro del catálogo de cuentas del código agrupador del SAT, se encuentra la obligación de incorporar diversas cuentas de orden, como lo son:


    • La CUCA de Ejercicios Anteriores.
    • El Ajuste Anual por Inflación acumulable.
    • El Ajuste Anual por Inflación deducible.
    • Deducción de Inversiones.
    • Utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo.


En consecuencia, se plantea a la autoridad lo siguiente:


    • ¿Las cuentas de orden deberán registrarse en el periodo (mes) trece, que es cuando se realizan todos los ajustes o cálculos fiscales?
    • ¿Cuentas como el ajuste anual por inflación se deberán de dar de baja al final del ejercicio?
    • Las empresas que tributan a flujo de efectivo ¿tienen que realizar los registros en el mes 13 o los tienen que realizar cada mes y cambiarlos el mes siguiente?


Respuesta del SAT
Ante la situación planteada, el SAT inicia indicando que las cuentas de orden señaladas se pueden registrar en la balanza de diciembre del ejercicio correspondiente, es decir, sin tener que recurrir al “periodo trece”.


Dicho esto, la autoridad indica que, en el entendido que el contribuyente adicionalmente determine ajustes en su contabilidad, deberá seguir lo siguiente:


    • Registrar las cuentas de orden en el mes 13, de acuerdo con la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 2.8.1.5., fracción II, párrafo tercero el cual señala que “[e]n el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registre”, como es el caso de las cuentas de orden.
    • Con respecto a las cuentas como el ajuste anual por inflación, estas no se deberán de dar de baja ya que no son consideradas cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel en términos de la RMF 2.8.1.5, fracción, cuarto párrafo. En ese sentido, el contribuyente puede crear cuentas de orden para reflejar sus saldos y movimientos que le resulten en cada ejercicio.
    • En el caso de los contribuyentes que tributan a flujo de efectivo, deberán de realizar sus registros de ajustes del ejercicio en la balanza de cierre (Mes 13) como lo establece la regla 2.8.1.5., en su fracción II de la RMF


La respuesta de la autoridad es correcta, sin embargo, para comprenderla en su totalidad es preciso analizarla.