Tratamiento de ingresos por seguros de vida
Ante el vencimiento de la Declaración Anual de personas físicas de 2024, es importante identificar los diversos tipos de ingresos que obtienen los contribuyentes. En ese sentido, se analizar si los ingresos percibidos por primas seguros de vida son ingresos exentos para la persona beneficiaria.
Seguros de vida: exentos
El segundo párrafo de la fracción XXI del Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) indica que son exentas las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan seguros de vida son exentos; sin embargo, hace ciertas especificaciones según si las pólizas de estos seguros son pagadas por:
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- El empleador en favor de los trabajadores
- Por una persona distinta al empleador
Pagos de prima hechas por el patrón
Cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, será exento el ingreso citado previamente siempre que:
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- los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social
- en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean:
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- cónyuge del titular o para la persona con quien viva en concubinato
- ascendientes o descendientes en línea recta
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- Se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XI del Artículo 27 respecto a la deducibilidad de previsión social
Luego, el Artículo 156 del Reglamento de la Ley del ISR señala que “no se considera que la persona física o moral que paga la prima del contrato de seguro de vida de una persona sujeta a una relación laboral, es distinta del empleador del asegurado, cuando el pago de dicha prima se efectúe con recursos proporcionados por el empleador del asegurado, cualquiera que sea la naturaleza del acto mediante el cual se proporcionen los recursos”; es decir, mientras las primas sean pagadas con recursos del patrón, se actualiza la exención del ingreso en términos previamente citados, aún cuando el pago haya sido realizado por persona distinta al patrón.
Se adiciona en el citado ordenamiento que, en estos casos, la exención del impuesto por las cantidades que las instituciones de seguros paguen por la realización del riesgo asegurado, aplicará únicamente cuando el pago lo haga la institución de seguros directamente al asegurado o a su cónyuge, a la persona con quien hubiera vivido en concubinato, a sus ascendientes o descendientes en línea recta, por tener el carácter de beneficiarios del asegurado. Si sólo una parte de los beneficios provenientes del seguro se pagan a los beneficiarios del asegurado previstos en este párrafo, la exención sólo aplicará para esa parte de los beneficios.
Pagos de prima hechas por persona distinta al patrón
Luego, el tercer párrafo de la fracción XXI del Artículo 93 indica que no se pagará el ISR por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan de contratos de seguros de vida, cuando:
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- la persona que pague la prima sea distinta al patrón
- los beneficios[*] de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal
Nótese que, si la prima del seguro es pagada con recursos del patrón, será aplicable el Artículo 156 del Reglamento en donde el tratamiento del ingreso es la misma del segundo párrafo de la fracción XXI del Artículo 93, tal como se trata previamente.
Consideraciones adicionales
Cabe señalar que la exención no será aplicable tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad.
De igual manera, sólo será aplicable a los ingresos percibidos de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes.