Tratamiento fiscal de dividendos recibidos del extranjero

Las disposiciones fiscales establecen claramente el tratamiento aplicable a los dividendos distribuidos por personas morales residentes en México; sin embargo, ¿qué sucede con los dividendos recibidos del extranjero? Es importante analizar las implicaciones fiscales que tienen los dividendos extranjeros tanto para personas morales como para personas físicas.


Tratamiento de los dividendos extranjeros recibidos por personas morales
Para comprender el tratamiento fiscal de los dividendos recibidos del extranjero por personas morales, es fundamental primero examinar las implicaciones de los dividendos distribuidos por personas morales residentes en México.


Al respecto, existen dos implicaciones principales:

    • La no acumulación del dividendo proveniente de México
    • La integración del dividendo a la Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN).


La no acumulación está comprendida en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en su Artículo 16, último párrafo, cuando indica que “No serán acumulables para los contribuyentes de este [Título II], los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México”.


Mientras que la integración a la CUFIN, se indica en el Artículo 77 de la Ley del ISR:


Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, […].


Interpretando la normativa en sentido contrario (contrario sensu), podemos concluir que los dividendos provenientes del extranjero sí son acumulables y no integran (directamente) la CUFIN.


Al respecto, el dividendo extranjero no será acumulado para efectos de los pagos provisionales[1], sino hasta la declaración anual. Asimismo, en la declaración anual el contribuyente podrá acreditar tanto el impuesto retenido en el extranjero[2] como el impuesto proporcionar del ISR pagado por las empresas extranjeras que emitan el dividendo[3].


Finalmente, a diferencia de los dividendos provenientes de México, el dividendo del extranjero no integra la CUFIN sino hasta después de que se haya realizado el pago de impuestos correspondientes a través de la declaración anual.


Tratamiento de los dividendos extranjeros recibidos por personas físicas
En el caso de personas físicas, la hipótesis impositiva del dividendo del extranjero está contenida en el Artículo 142, fracción V.


Al respecto, las personas físicas sí tiene obligación de presentar una declaración de pagos provisionales por el dividendo percibido[4] en los siguientes términos:

    • Si el ingreso es esporádico: Pago provisional asciende al 20% del ingreso percibido, sin deducción alguna, y debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
    • Si el ingreso es periódico: Pago provisional se determina según la tarifa del artículo 96 (la del régimen de salarios) al ingreso obtenido en el mes, sin deducción alguna; y debe presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.


Adicional al pago provisional, el contribuyente que perciba dividendos que correspondan al ejercicio 2014 o posteriores, deberá enterar el ISR que se cause por multiplicar la tasa del 10% al monto al cual tenga derecho del dividendo, sin incluir el monto del ISR retenido que se le hubiese efectuado. Este impuesto tendrá carácter de definitivo y deberá ser enterado a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél en que se percibió el dividendo o utilidad[5]. En caso de que le dividendo o utilidad distribuida corresponda al ejercicio 2013 o anteriores, la persona física no estará obligada al pago del impuesto adicional, siempre y cuando conserve la documentación comprobatoria de dicha situación a disposición de la autoridad fiscal[6].


En la declaración anual, el contribuyente podrá acreditar tanto sus pagos provisionales realizados como el ISR pagado en el extranjero, en términos del Artículo 5[7].