¿Tu casa = tu oficina? ¡Conoce cuáles gastos puedes deducir!
Es común que ciertos contribuyentes que ejercen actividades profesionales o empresariales destinen una parte de su casa-habitación para el desarrollo de dichas actividades. En estos casos, la legislación fiscal permite la deducción de algunos gastos asociados al inmueble, siempre que se cumplan ciertos requisitos y criterios que conviene tener presentes para evitar contingencias.
Renta o depreciación del inmueble
De acuerdo con el Artículo 186 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), aquellos contribuyentes que perciban ingresos por actividades empresariales o profesionales y utilicen una parte específica de su casa-habitación exclusivamente para estas actividades, podrán deducir proporcionalmente el importe de las rentas pagadas. En caso de ser propietarios del inmueble, podrán deducir la parte proporcional de la depreciación correspondiente.
Determinación de la proporción deducible
La proporción aplicable se calculará con base en la relación entre los metros cuadrados utilizados para la actividad económica y la superficie total construida del inmueble. Por ejemplo, si el total es de 250 m² y la oficina ocupa 50 m², la proporción deducible será del 20% (50/250).
Deducción de predial y contribuciones locales
El mismo Artículo 186 permite la deducción, en la proporción ya mencionada, del impuesto predial y otras contribuciones locales como mejoras, planificación o cooperación para obras públicas que recaigan sobre el bien.
Servicios de agua, luz y gas: Una zona gris interpretativa
En cuanto a servicios básicos como agua, luz y gas —frecuentemente compartidos entre la casa y la oficina—, la legislación no contempla una disposición expresa que regule su deducción cuando se trate de casa-habitación utilizada parcialmente como oficina.
Si bien podría asumirse que se debería aplicar la misma proporción de metros cuadrados, la realidad es que el Artículo 186 sólo hace referencia a la renta, depreciación, predial y contribuciones locales, sin incluir expresamente estos servicios.
Por otra parte, el Artículo 28, fracción II de la Ley del ISR, contempla la deducción proporcional de inversiones como automóviles y aviones, pero esta disposición no resulta aplicable al caso de una casa-habitación.
Ante la ausencia de una regla específica, existen dos enfoques posibles:
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- Deducción total de los servicios, siempre que se cumplan los requisitos generales de las deducciones.
- Deducción proporcional, siguiendo el criterio de metros cuadrados utilizados para la actividad económica.
- Deducción con base en consumos específicos, cuando sea posible acreditar documentalmente el consumo exclusivo de la oficina.
Este último criterio parece más prudente y razonable, al alinearse con el principio de estricta indispensabilidad previsto en la ley, aunque debe aclararse que ninguna disposición obliga formalmente a optar por uno u otro enfoque.
Teléfono, mantenimiento y reparaciones
El caso del servicio telefónico es similar. Aunque es posible identificar qué llamadas son laborales y cuáles no, la renta fija mensual quedaría sujeta a los mismos criterios descritos para servicios generales.
Respecto a mantenimiento y reparaciones como pintura o impermeabilización, si los gastos pueden identificarse exclusivamente con el área de trabajo, serían deducibles en su totalidad. En caso contrario, se podrá optar por aplicar la deducción proporcional a la superficie destinada a la actividad económica.
Requisitos formales indispensables
Independientemente del criterio adoptado, la deducción de estos gastos está sujeta al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la Ley del ISR, tales como:
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- Comprobación mediante factura electrónica.
- Pago a través de medios bancarios.
- Comprobación de que los gastos son estrictamente indispensables para la obtención de ingresos.
Consideraciones sobre el domicilio fiscal
Un punto clave es que la casa-habitación debe estar registrada como domicilio fiscal en el RFC, o bien, registrada como establecimiento o sucursal, aun cuando no sea el domicilio principal. Esto garantiza que el SAT pueda validar que efectivamente ahí se desarrollan las actividades económicas.