Último día para que PM cancelen CFDI del ejercicio 2024: 31 de marzo de 2025
Conforme a lo dispuesto en la Regla Miscelánea 2.7.1.46. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, este 31 de marzo de 2025 es el último día que tienen las personas morales para cancelar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos durante el ejercicio fiscal 2024.
Fundamento legal
De acuerdo con la Regla 2.7.1.46., únicamente se podrán cancelar CFDI del ejercicio anterior hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal posterior. Esto implica que, una vez transcurrido este plazo, los CFDI emitidos en 2024 ya no podrán ser cancelados.
La regla establece que “la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante”.
Recomendaciones administrativas
Ante el cierre de este plazo, se sugiere a las personas morales tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
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- Revisión contable y fiscal: Verificar con el área contable que no existan CFDI pendientes de cancelar que correspondan a operaciones no realizadas, duplicadas o con errores.
- Conciliación con clientes y proveedores: Confirmar con las contrapartes la aceptación de cancelaciones, especialmente en casos donde se requiere su aprobación, conforme a los supuestos del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
- Uso del portal del SAT o sistemas integrados: Utilizar el portal del SAT o el sistema de facturación autorizado que permita identificar y cancelar CFDI del ejercicio 2024 de forma ágil.
- Documentar justificaciones: En caso de no poder cancelar ciertos CFDI antes del vencimiento, dejar evidencia documental del motivo por el cual no se realizó la cancelación en tiempo, para posibles aclaraciones ante la autoridad.
- Respaldo de acuses de cancelación: Guardar los acuses correspondientes como parte del expediente fiscal de 2024.