Valida Corte Artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el Artículo 22, párrafo segundo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada el 10 de mayo de 2022. Este artículo establece que los entes públicos pueden destinar hasta un 0.15% del monto de los financiamientos contratados para cubrir los costos y gastos asociados a su contratación.
La SCJN determinó que esta disposición respeta la competencia del Congreso de la Unión, quien, a raíz de la reforma constitucional del 26 de mayo de 2015, cuenta con la facultad de establecer las bases generales para el endeudamiento de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, incluyendo la regulación de condiciones de mercado.
Además, la Corte consideró que la norma está alineada con el mandato constitucional de contratar deuda bajo las mejores condiciones de mercado, ya que no exime a las instituciones financieras de detallar los costos adicionales y permite que los entes públicos consideren estas condiciones al evaluar las distintas ofertas.
Así lo informó la Corte mediante comunicado de prensa 383/2024, fechado el 12 de noviembre de 2024, que se reproduce a continuación.
No.383/2024
Ciudad de México, 12 de noviembre de 2024
VALIDA LA CORTE DISPOSICIÓN DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
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- El Congreso de la Unión actuó en ejercicio de sus facultades, al limitar los gastos y costos relacionados con la contratación de financiamientos
- La norma no impide que los gastos y costos relacionados con la contratación del financiamiento se ubiquen dentro de las mejores condiciones de mercado
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó el artículo 22, párrafo segundo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada el 10 de mayo de 2022, en el cual se prevé que los entes públicos solo podrán destinar hasta un 0.15 por ciento del monto de los financiamientos que contraigan, para cubrir los gastos y costos relacionados con la contratación de tales financiamientos u obligaciones. Lo anterior, por las siguientes razones:
Competencia del Congreso de la Unión para emitir la norma impugnada
La disposición no invadió la competencia de los Congresos locales para legislar en materia de endeudamiento estatal y municipal, pues la reforma constitucional publicada el 26 de mayo de 2015 facultó al Congreso de la Unión para “Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento”, así como “los mecanismos que se determinen necesarios para efectos de asegurar condiciones de mercado o mejores que éstas”.
Apego al mandato constitucional de contratar deuda bajo las mejores condiciones de mercado
La norma no impide que los gastos y costos relacionados con la contratación del financiamiento se ubiquen dentro de las mejores condiciones de mercado, porque no se libera a las instituciones financieras de su deber de precisar en sus ofertas los gastos adicionales que se generarían con el financiamiento, ni tampoco permite que los entes públicos se abstengan de tomarlos en cuenta al momento de comparar las distintas ofertas.
Acción de inconstitucionalidad 83/2022, promovida por diversas senadoras y senadores integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión, demandando la invalidez del artículo 22, párrafo segundo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de mayo de 2022. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Anette Chara Tanus.