Valor probatorio de los CFDI en el juicio mercantil
En el ámbito mercantil y fiscal mexicano, las facturas electrónicas, conocidas como Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), han revolucionado la forma en que se documentan las transacciones: sin embargo, su papel como prueba en un juicio mercantil es un tema que genera debates jurÃdicos profundos. Aunque estos documentos son esenciales para cumplir obligaciones tributarias, su capacidad para acreditar el pago o la materialidad de una operación comercial en un tribunal dista de ser absoluta. Este artÃculo explora la naturaleza jurÃdica de los CFDI, su valor probatorio y la necesidad de integrarlos con otros elementos para construir un caso sólido.
La naturaleza unilateral y privada de los CFDI
Las facturas electrónicas son, ante todo, documentos privados y unilaterales. Esto significa que son emitidos por una de las partes involucradas en la transacción (generalmente el vendedor o prestador de servicios) sin requerir la firma o validación expresa de la contraparte. A diferencia de un contrato bilateral, donde ambas partes manifiestan su consentimiento, el CFDI refleja únicamente la perspectiva del emisor.
Esta unilateralidad implica una limitación inherente: Aunque el documento cumpla con los requisitos fiscales establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) —como el uso de sellos digitales y folios autorizados—, no prueba por sà mismo que la operación descrita se haya realizado efectivamente. Por ejemplo, una factura que detalla la venta de mercancÃas no demuestra que los bienes fueron entregados o que el pago fue recibido, a menos que existan otros elementos que lo corroboren.
El valor probatorio indiciario
El Código de Comercio y la Ley Federal de Procedimiento Civil establecen que los documentos privados, como los CFDI, tienen un valor probatorio indiciario; es decir, funcionan como indicios o presunciones que, en combinación con otras pruebas, pueden contribuir a formar la convicción del juez. No obstante, su fuerza probatoria depende de factores como:
-
- La ausencia de objeciones: Si la contraparte no impugna la autenticidad del CFDI, su valor puede considerarse más sólido.
- La congruencia con otros elementos del caso: Registros bancarios, contratos, actas de entrega, o comunicaciones entre las partes.
- El contexto de la transacción: Por ejemplo, si existen relaciones comerciales previas que respalden la veracidad de las operaciones.
Incluso la autenticación por parte del SAT, mediante sellos digitales (Código de Seguridad de Validación), garantiza únicamente que el CFDI cumple con las formalidades tributarias, no que la transacción subyacente ocurrió. En palabras de juristas especializados: ‘La validez fiscal no equivale a verdad material’.
La adminiculación probatoria
El término ‘adminiculación’, derivado del derecho procesal, se refiere a la necesidad de reforzar un documento con otros medios de prueba para dotarlo de solidez. En el caso de los CFDI, esta práctica es crucial. Imagine un escenario donde una empresa reclama el pago de una deuda basándose únicamente en facturas electrónicas. Si la contraparte objeta señalando que nunca recibió los bienes, el juez exigirá pruebas adicionales, como:
-
- Contratos firmados que detallen las condiciones de la transacción.
- Acuses de recibo o registros logÃsticos que confirmen la entrega.
- Comprobantes de transferencias bancarias o pagos parciales.
- Testimonios o peritajes que validen la ejecución del servicio.
Sin esta red de evidencias, el CFDI queda como un mero reflejo de una declaración unilateral, insuficiente para acreditar el cumplimiento de obligaciones en un juicio.
Implicaciones prácticas para las empresas
Para las empresas, este marco jurÃdico implica dos acciones estratégicas:
-
- Documentación complementaria sistemática: Implementar procesos para conservar no solo los CFDI, sino también toda evidencia relacionada con las transacciones (correos electrónicos, contratos, recibos).
- AuditorÃas internas proactivas: Revisar que las facturas emitidas o recibidas estén respaldadas por registros consistentes, anticipándose a posibles disputas legales.
Un caso emblemático ocurrió en 2022, cuando un tribunal mercantil en la Ciudad de México desestimó una demanda de cobro basada en CFDI, al no presentarse pruebas de entrega de mercancÃas. La sentencia destacó que ‘la factura electrónica, por sà sola, no sustituye la obligación de demostrar la ejecución real del negocio jurÃdico’.
Uso integral del CFDI
Las facturas electrónicas son herramientas indispensables en la modernización fiscal, pero su rol en el ámbito judicial requiere de una comprensión matizada. Su fuerza probatoria no radica en su existencia aislada, sino en su integración con un ecosistema de pruebas que reconstruya la realidad comercial. Para abogados, contadores y empresarios, este enfoque representa un llamado a la prudencia: en el mundo jurÃdico, la autenticidad técnica y la verdad material son dos caras de una moneda que solo adquiere valor cuando se examina en su totalidad.
En un futuro, avances como la interoperabilidad de sistemas contables o el blockchain podrÃan fortalecer la trazabilidad de los CFDI; sin embargo, mientras la ley mantenga su enfoque en la adminiculación probatoria, la preparación meticulosa seguirá siendo la mejor defensa en el juicio mercantil.
Asà lo ha determinado el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con Residencia en la Ciudad de México, en jurisprudencia por contradicción de criterios que se reproduce a continuación.
IUS: 2,029,953
Tesis: PR.A.C.CS. J/14 C (11a.)
Página: 0
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Materia: Civil
Sala: PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: Contradicción de criterios
FACTURAS ELECTRÓNICAS (CFDI). SON DOCUMENTOS PRIVADOS CON VALOR PROBATORIO INDICIARIO QUE REQUIEREN ADMINICULACIÓN CON OTRAS PRUEBAS PARA ACREDITAR EL ACTO DE COMERCIO CUYO PAGO SE RECLAMA EN JUICIO MERCANTIL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el valor probatorio de las facturas electrónicas emitidas por la parte actora en juicios mercantiles en los que se reclamó el pago por la entrega de los bienes o servicios amparados en ellas. Un tribunal sostuvo, esencialmente, que tienen valor indiciario sujeto a corroboración con otras pruebas; mientras que el otro les otorgó valor probatorio pleno, basado en su validación mediante el sistema fiscal digital operado por la autoridad hacendaria.
Criterio jurÃdico: Las facturas electrónicas (CFDI) son documentos privados unilaterales que, como tales, tienen valor probatorio indiciario, de modo que su eficacia demostrativa para acreditar la acción de pago en el juicio mercantil depende de que sean adminiculadas con otros elementos de autos.
Justificación: La naturaleza unilateral y privada de las facturas impide concederles por sà valor probatorio pleno, máxime si son objetadas; de modo que por sà solas no acreditan la materialidad de las operaciones comerciales que consignan. Si bien su validez fiscal documental asegura el cumplimiento de requisitos tributarios o su autenticidad como documento fiscal, ello no demuestra la realización efectiva de las transacciones descritas. Por eso, aun cuando las facturas electrónicas sean autenticadas por la autoridad hacendaria mediante sellos digitales, mantienen su naturaleza de documentos privados y unilaterales, y su valor probatorio indiciario será grave o leve según las particularidades del caso, como son los otros hechos probados o no controvertidos, objeciones u otros elementos probatorios que se desahoguen. Por tanto, es indispensable que éstas sean adminiculadas y corroboradas con otros elementos de autos para acreditar los elementos de la acción de pago en el juicio mercantil.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 169/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 11 de diciembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y MarÃa Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada MarÃa Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Tania Pamela Campos Medina. Tesis y/o criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 414/2021, 556/2021, 566/2021, 605/2021 y 320/2022, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia III.3o.C. J/1 C (11a.), de rubro: ‘FACTURAS ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO BASTA SU SIMPLE OBJECIÓN PARA DESCONOCER LA RELACIÓN COMERCIAL O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE AMPARAN, DADO QUE SE TRATA DE DOCUMENTOS CON VALOR PROBATORIO ESPECIAL QUE, AL CONTENER INSERTOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO DE ACUERDO CON EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, GENERAN CONVICCIÓN AL RESPECTO (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 89/2011).’, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2023 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo III, abril de 2023, página 2390, con número de registro digital: 2026357, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 185/2024.