Vence plazo para informativa de REFIPRE

Los contribuyentes con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIP) deben presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes, que corresponda al ejercicio inmediato anterior. Así lo establece el Artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).


Estos ingresos son los generados en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito por las entidades o figuras jurídicas extranjeras y los que hayan sido determinados presuntamente por las autoridades fiscales, aun en el caso de que dichos ingresos no hayan sido distribuidos.


En términos generales, se considerarán ingresos sujetos a REFIP, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.


Al respecto la Regla Miscelánea 3.19.5. establece que la declaración se considerará presentada dentro del plazo, cuando sea presentada de forma espontánea a más tardar dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se tenía la obligación legal de hacerlo, salvo que no contenga la información relativa a la totalidad de las inversiones que el contribuyente haya realizado o mantenga en regímenes fiscales preferentes que correspondan al ejercicio inmediato anterior.


Esta declaración se presenta a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por medio de la forma oficial 63 ‘Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes’, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR ‘Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes’, contenida en el Anexo 1-A.