Vence plazo para presentación de balanza período ‘13’
La Regla Miscelánea 2.8.1.6., en su fracción II, inciso e) establece que las personas morales tienen la obligación de enviar el archivo XML correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio a más tardar el 20 de abril del año siguiente al que corresponda. En este entendido, la balanza de cierre de 2023 debe presentarse a más tardar el 20 de abril de 2024.
Este período es comúnmente conocido como “período 13”, y aunque en la teoría contable realmente no existe un fundamento que soporte un período adicional a los 12 meses del ejercicio, la práctica resultante de la sistematización de estos procesos ha propiciado la adopción de este período 13.
Generalmente este período 13 es aquél que incluye los ajustes al cierre del ejercicio, lo que en teoría contable deberían quedar como correspondientes al mes de diciembre, pero que por las razones comentadas se ha manejado en este período adicional.
Dado que a nivel sistemas computacionales cada proveedor puede manejar estas balanzas de forma distinta conviene confirmar con ellos la forma en que este período se va a manejar, si es la misma balanza del período 12, o bien, un nuevo período 13. En cualquiera de los casos, los contribuyentes obligados deben presentar un archivo con la información contable correspondiente al cierre de ejercicio, y la fecha límite es el 20 de abril para las personas morales.
Para el caso de las personas físicas, el plazo vece el 22 de mayo.