Vence plazo para que PF cancelen CFDI de 2023
El Código Fiscal de la Federación (CFF) en el Artículo 29-A, cuarto párrafo, indica que, generalmente, los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación; sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF ofrece una facilidad que extiende el plazo de cancelación.
CFDI: Cancelación para PF a más tardar 30 de abril
Según la Regla 2.7.1.47. es posible concluir que la cancelación de los CFDI del ejercicio 2023, podrá efectuarse a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR del 2023, presentada en 2024.
A continuación, se reproduce el párrafo:
2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A , cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Esto significa que, las fechas límites para cancelación de CFDI son las siguientes, según la persona:
- Persona moral: 31 de marzo de 2024
- Persona física: 30 de abril de 2024
Límite de cancelación en PF
Debido a que el 30 de abril de 2024 es martes, no existe extensión de plazo para cumplir con la obligación.