Vence plazo para que PM cancelen CFDI de 2023

Con la reforma al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) a partir del 1 de enero de 2022, los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.


Facilidad
A manera de facilidad para los contribuyentes, a través de la Regla Miscelánea 2.7.1.47 se puede efectuar la cancelación de los CFDI a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.


Esto significa que, para las personas morales, los comprobantes de un ejercicio pueden cancelarse a más tardar en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se emitieron; para el caso de las personas físicas el plazo vence el mes de abril.