Venta de activo fijo en RESICO de personas físicas

A partir de 2022, se introduce en la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR) el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales o alquilan bienes, siempre y cuando sus ingresos totales del año anterior no superen los $3.5 millones de pesos.


Este régimen permite a quienes también generan ingresos por salarios y por intereses, dentro de ciertos límites, optar por este régimen; sin embargo, los ingresos extraordinarios, como la venta de una casa, donaciones, indemnizaciones laborales, herencias, prescripción adquisitiva, pena convencional, entre otros, no se consideran en el cálculo de este límite.


Los ingresos extraordinarios anteriormente referidos se distinguen por provenir de actos u operaciones ajenas a las actividades ordinarias y recurrentes, por lo que, bajo esta misma consideración, en el caso de las actividades empresariales y arrendamiento de bienes inmuebles, de manera extraordinaria, se puede presentar la necesidad de enajenar determinados bienes como sería el caso de terrenos y construcciones, que si bien son activos para la explotación de la actividad empresarial, en caso de su enajenación, esta no estaría atada a la actividad ordinaria, por lo que podría pensarse que estos ingresos no deberían computarse dentro del límite de los 3.5 MDP; sin embargo, la realidad es que tal exclusión no se encuentra contemplada en el marco jurídico de este régimen.


En ese sentido, en la Tercera Reunión Bimestral del Programa de Síndicos del Contribuyente, esta situación le fue planteada a la autoridad fiscal, solicitándole la incorporación de una regla que se efectuará este tipo de ingresos del límite referido, de manera que esas percepciones extraordinarias no afectarán la tributación en este régimen optativo, a lo que la autoridad respondió que se consideran que los ingresos extraordinarios que se encuentran señalados en la Regla 3.13.4., son aquellos que por su naturaleza son distintos a las actividades que en dicho régimen pueden llevar a cabo los contribuyentes y en algunos casos se trata de ingresos que la propia Ley del ISR considera exentos de dicho impuesto y otros que son esporádicos, razón por la cual, no se considera a los ingresos por venta de terrenos y construcciones como parte de la facilidad.


Esto significa que la autoridad no considera que los ingresos por la venta de esos activos, aun cuando se trata de una actividad esporádica, deban ser excluidos del cálculo del tope; es decir, dichos ingresos deben ser considerados dentro del límite de ingresos para tributar en el RESICO.