Venta de inmueble en parcialidades ¿Expedición de CFDI de Pago?
Una de las obligaciones del esquema de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) previsto en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), es que “cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente”.
Lo anterior está establecido en el Artículo 29-A, fracción VII, inciso b), del referido ordenamiento y el documento a que se refiere la disposición es lo que se conoce como Complemento para Recepción de Pagos (CRP).
Existen algunos casos donde no es clara la aplicación de esta obligación, y uno de estas situaciones es la de personas físicas asalariadas o pensionadas (sin otro tipo de ingreso) que no tienen obligación de emitir comprobantes fiscales, y que enajenan un bien inmueble que se liquida en parcialidades. En esta operación el notario emite el CFDI por la venta del bien, incluyendo el Complemento por Enajenación de Inmuebles, con el que el adquirente puede demostrar la adquisición del bien.
En estos casos; sin embargo, no queda clara la manera en que se debería cumplir con la obligación de emitir un CRP por cada parcialidad recibida, tema que ha sido planteado a la autoridad a través del Programa de Síndicos del Contribuyente, y sobre el cual, en la reunión del mes de agosto de 2019, se ha dado respuesta conforme a lo siguiente.
En el caso de operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles formalizadas ante Notario Público, si se toma la opción de aplicar la facilidad establecida en la regla 2.7.1.23 de la RMF, como lo señala el primer párrafo de dicha regla, los adquirentes de los inmuebles comprobarán el costo de adquisición para efectos de deducibilidad y acreditamiento con el CFDI que los Notarios expidan, siempre que incorporen el complemento correspondiente.
Por ello no se requiere emitir y solicitar CFDI de pago.
Lo anterior, si bien no es una disposición jurídica, es la manifestación del criterio que la autoridad fiscal tiene en torno a este tema.