2° Anteproyecto de IV Modificación a la Miscelánea Fiscal 2025
Con fecha del 1 de julio de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Segundo Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF).
Cambios
En esta versión del anteproyecto se adiciona un capítulo que contiene una sola regla, misma que a continuación se explica.
Capítulo 11.16. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios, publicado en el DOF el 30 de junio de 2025
11.16.1. Concentración y transferencia que efectúen las empresas navieras y agentes navieros consignatarios de los derechos por la prestación de servicios migratorios a extranjeros que ingresan al país vía marítima
Esta nueva regla establece el procedimiento que deben seguir las empresas navieras y los agentes navieros consignatarios para concentrar y transferir al Instituto Nacional de Migración (INM) los pagos del derecho por servicios migratorios que deben cubrir los pasajeros extranjeros que ingresan a México vía marítima, a bordo de cruceros.
Esto deriva del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios, con el fin de mitigar los efectos del cobro de derechos migratorios y apoyar al sector turístico nacional, derecho que se encontraba exento desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025 y ahora entra en un nuevo esquema de causación con un acreditamiento paulatino.
Vigencia
Esta modificación aplica a partir del 1 de julio de 2025.






