Procedimiento para el pago de derechos migratorios a través de navieras

Con fecha del 1 de julio de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Segundo Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF), a través del cual se da a conocer la Regla 11.16.1. Concentración y transferencia que efectúen las empresas navieras y agentes navieros consignatarios de los derechos por la prestación de servicios migratorios a extranjeros que ingresan al país vía marítima.


Contexto normativo y antecedentes
Hasta 2024, el Artículo 11, fracción II, inciso b) de la Ley Federal de Derechos exentaba a estos pasajeros del pago del derecho por la expedición del documento migratorio de “Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”. Sin embargo, dicha exención fue eliminada a partir del 1 de enero de 2025, mediante una reforma publicada el 19 de diciembre de 2024, con el fin de homologar el tratamiento fiscal con los pasajeros que ingresan vía aérea.


Ante la preocupación por el impacto económico en el turismo de cruceros, el Ejecutivo otorgó en diciembre de 2024 un estímulo fiscal temporal por seis meses (enero-junio 2025). El nuevo Decreto publicado ahora amplía y ajusta ese beneficio con un enfoque gradual, desde julio de 2025 hasta septiembre de 2030.


Concentración y transferencia de derechos por servicios migratorios
La Regla en comento establece el procedimiento que deben seguir las empresas navieras y los agentes navieros consignatarios para concentrar y transferir al Instituto Nacional de Migración (INM) los pagos del derecho por servicios migratorios que deben cubrir los pasajeros extranjeros que ingresan a México vía marítima, a bordo de cruceros.


A continuación, se explica el procedimiento punto por punto:

  1. Base legal del pago
    El Artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos (LFD) establece que los extranjeros que ingresan al país deben pagar un derecho por la prestación de servicios migratorios.

Cuando estos extranjeros entran por vía marítima en crucero, no pagan directamente: El pago lo gestionan las empresas navieras o sus agentes navieros consignatarios, quienes actúan como intermediarios.

  1. Registro en el Portal de Servicios Marítimos del INM
    Para cumplir con esta obligación, los responsables deben seguir estos pasos:
  2. Solicitar acceso al Portal
    Se debe enviar un correo a “soporte.maritimo@inami.gob.mx” solicitando una cuenta de acceso al Portal de Servicios Marítimos.
  3. Ingresar la lista de pasajeros
    A través del portal https://www.inm.gob.mx/mserviciom/portal/maritimo/inmex.htmlse debe cargar la lista electrónica de tripulantes y pasajeros, conforme a la Ley de Migración (Art. 46) y su Reglamento (Arts. 42, fracción I, y 43).


Esto sirve para identificar a los pasajeros extranjeros sujetos al pago del derecho.


III. Cálculo automático del derecho
El INM valida la información cargada y el sistema del portal calcula automáticamente el monto total a pagar por cada embarcación.

    • Plazo y forma de pago
      Las empresas navieras o sus agentes deben concentrar el pago de todos los derechos migratorios a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se causó el derecho.


El pago se puede realizar:

    • En ventanilla bancaria, o
    • Mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria autorizada por la TESOFE, que se informará por el INM vía el portal.
  1. Comunicación del monto a pagar
    El INM enviará por correo electrónico:


    • El importe total a pagar.
    • La línea de captura para hacer el pago electrónico.
    • Solicitará confirmación de que el mensaje fue recibido.


Alternativamente, el pago puede realizarse con la hoja de ayuda generada en: https://www.inm.gob.mx/gobmx/derechos/ conforme a la regla 2.8.4.1.

    • Reporte de la concentración
      Una vez hecho el pago, dentro de tres días hábiles posteriores, las empresas deben enviar al INM:


    • El recibo de pago, y
    • Una relación detallada de las operaciones, al correo: DNR_cruceros@inami.gob.mx.


Este reporte debe contener:

    • Nombre de la empresa naviera
    • Marca comercial
    • Nombre del agente naviero consignatario (si aplica)
    • Nombre de la embarcación
    • Número de pasajeros extranjeros sujetos al derecho por embarcación
    • Puerto de arribo por cada operación realizada