Empresas de grupo empresarial en REPSE ¿Obligadas a PLD?
Como ha sido abordado por Fiscalia en publicaciones anteriores, las empresas que se registren en el Padrón de Servicios Especializados (REPSE) deben revisar si se ubican en el supuesto que les obligue cumplir con normatividad antilavado en materia de registro, elaboración de expedientes de clientes y, en su caso, la presentación de avisos a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (PPLD), por considerarse a la subcontratación (outsourcing) como actividad vulnerable sujeta a identificación en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
También, en publicaciones anteriores de Fiscalia se han abordado los cambios al formato antilavado para operaciones de outsourcing. Incluso, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ha interpretado que el outsourcing se considera Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
El criterio de la UIF habría abonado a la confusión e imprecisión que se generaba a partir de estas nuevas obligaciones, por lo que, en septiembre de 2021 emite un criterio aclarando cuándo es que las empresas registradas en el REPSE tienen obligación de cumplir con obligaciones antilavado.
El criterio de referencia se reproduce a continuación.
¿Cualquier empresa que se inscriba en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está obligada a registrarse como Actividad Vulnerable conforme al artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI?
Independientemente de que conforme a la LFT se tenga la obligación o no de estar registrado en el REPSE, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.
(NUEVO: 23/09/ 2021)
Con este criterio se aclara que lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente
Por tanto, se entiende que los proveedores de servicios especializados tendrán que cumplir obligaciones en términos de la LFPIORPI cuando realicen las actividades ahí mencionadas, lo que lleva a la siguiente interrogante: ¿Qué sucede si hay una prestación de servicios especializados entre compañías de un mismo grupo empresarial? Es decir, cuando exclusivamente se prestan servicios de “insourcing”, ¿hay necesidad de cumplir obligaciones de outsourcing? Esto, dado que generalmente en este tipo de servicios lo que se hace es, precisamente, la administración y manejo de recursos.
“Prestación de servicios profesionales, de manera independiente”
Como se dijo previamente, el outsourcing se considera Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del Artículo 17 de la Ley. En esta normativa se señala que será Actividad Vulnerable “la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente”.
En este sentido, aun cuando la normativa no define “independiente”, se puede partir de su definición coloquial. De acuerdo con el Diccionario de la lengua española, se define independiente de aquello “Que no tiene dependencia, que no depende de otro”.
Por lo tanto, cuando haya una influencia de una persona sobre otra, no se puede calificar de “independencia”.
Grupo empresarial para fines de la reforma de subcontratación
El Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que “los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba”.
Se entenderá por “grupo empresarial” lo establecido en el Artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores (LMV). Aquí, la definición define “grupo empresarial” como “el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales”.
No hay obligaciones de PLD en servicios insourcing
Puesto que un grupo empresarial implica la influencia de una persona sobre otras, no se puede asumir una independencia cuando se presten servicios entre empresas del mismo grupo.
Atendiendo a que la prestación de los servicios de subcontratación prestados de forma independiente es considerada como una Actividad Vulnerable (en términos de la fracción XI, del Artículo 17), se puede afirmar que la prestación de subcontratación dentro de las empresas de un mismo grupo empresarial (insourcing) no cae en el supuesto ya que no hay independencia y, en conclusión, la empresa prestadora del servicio no está obligada a cumplir las obligaciones de Prevención de Lavado de Dinero.
Aunado a lo anterior, el Criterio de la Unidad de Inteligencia Financiera en torno al Artículo 17, fracción XI, indica lo siguiente:
Cuando dos o más personas morales formen parte de un mismo Grupo Empresarial y entre ellas se presten servicios profesionales, no se entenderá como una Actividad Vulnerable, ya que la fracción XI, del artículo 17 de la Ley establece, que la prestación de servicios profesionales será considerada como Actividad Vulnerable cuando se realice de manera independiente, esto es, que quienes las realicen no formen parte de un Grupo Empresarial.
En consecuencia, quienes presten servicios especializados dentro del mismo grupo empresarial no estarán obligados al cumplimiento en materia de PLD por esta actividad.