Información de contraprestaciones superiores a 100,000: ¿Acumulado o individual?

Los artículos 76 fracción XV, 82 fracción VII, 110 fracción VII, 118 fracción V y 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establecen la obligación para las siguientes personas, de informar a las autoridades aquellas operaciones cuya contraprestación superior a $100,000 pesos sea recibida en efectivo, o piezas de oro o plata:

    • Personas morales del régimen general
    • Personas morales donatarias autorizadas
    • Personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales
    • Personas físicas arrendadoras
    • Personas físicas que enajenen bienes


La obligación en cuestión consiste en informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.


En esta redacción de la disposición no se indica si las contraprestaciones a considerar son en lo individual, en conjunto, o considerando aquellas realizadas con una misma persona en el mes correspondiente. Tampoco se aclara si en el monto a considerar como contraprestación deben considerarse los impuestos trasladados, o si se debe considerar el monto sin impuestos. Se podría pensar que al señalar la regla ‘contraprestaciones’, esto se debe entender como el monto sin impuestos; sin embargo, hay que recordar que existen consumidores que al no ser contribuyentes de ciertos impuestos, aquellos que se les trasladen forman parte de la contraprestación por no poder acreditarlos.


La disposición establece que se informarán aquellas contraprestaciones cuyo monto sea superior a 100 mil pesos; es decir, se refiere a contraprestaciones en lo individual, no en un conjunto de contraprestaciones con un cliente, ni en un período determinado, por lo que esta conclusión es razonable y sustentada en el texto legal. En cuando a la contraprestación, también puede concluirse que es antes de impuestos, puesto que aun cuando no se desglosen los impuestos trasladados estos no forman parte de la contraprestación.


Lo anterior se confirma con lo expuesto por el SAT en la ficha 1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000, del Anexo 1-A de la Miscelánea Fiscal, que establece que los $100,000 pesos son considerando el monto consignado en el comprobante que se expida; es decir, no se deben acumular las operaciones con un mismo cliente en un mes, sino que es por evento, o bien, por comprobante.


Esta ficha de trámite señala que en operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado, lo cual diverge del criterio seguido en el Artículo 20 del CFF que indica que ‘se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones’, por lo que en este caso habrá que tener especial precaución y valuar las operaciones en moneda extranjera al tipo de cambio del Banco de México del día en que se efectuó la operación.


Cada uno de estos puntos debe tomarse en cuenta al momento de identificar cuáles operaciones son objeto de información al SAT.


Este trámite se presente a través de la página de Internet del SAT a través del programa electrónico “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos”, recibiendo un acuse de recibo por esta presentación.