Problema en DyP para aplicar coeficiente de años anteriores

En la Minuta de la Tercera Reunión Bimestral de Síndicos 2022, un planteamiento señala que el aplicativo para presentar pagos provisionales de 2022 está diseñado capturar el coeficiente de utilidad de ejercicios anteriores al año 2021; sin embargo, el campo correspondiente no está habilitado.


Esta situación deriva provoca que los contribuyentes no puedan utilizar correctamente los datos para generar el pago provisional del mes correspondiente, ya que no hay forma de capturar el coeficiente de utilidad, aun cuando este concuerda con la declaración anual correspondiente.


Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) responde que el campo relacionado al coeficiente de utilidad en pagos provisionales considera lo siguiente:

Efecto Descripción
Se prellena para… Los ejercicios fiscales 2021, 2020 y 2019 de las declaraciones anuales vigentes presentadas y en su caso pagadas; las cuales deberán estar presentadas en el apartado “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores”, es decir, en el nuevo aplicativo de la declaración anual.
Se habilita para captura cuando… Para los ejercicios fiscales 2018 y 2017, siempre y cuando hayan presentado y pagado las declaraciones de los ejercicios 2021, 2020 y 2019, cuando se está obligado a presentar declaración anual.

Cuando el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior haya tributado en un régimen distinto del “Régimen general de Ley” o haya tenido vigente el Régimen de Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales, sólo se habilitarán los campos de coeficiente de utilidad correspondientes a los ejercicios 2020, 2019, 2018 y 2017.


Añade que, tratándose de fideicomisos, únicamente se habilitará para captura en el correspondiente al ejercicio 2021.


Implicaciones fiscales para contribuyentes
La situación puede ser perjudicial para contribuyentes que hayan generado pérdidas fiscales en periodos anteriores en el año 2021 y requieran aplicar el último coeficiente de utilidad generado con anterioridad al año mencionado.


Nótese, además, que la respuesta de SAT indica que se deberán seguir usando los aplicativos señalados, no obstante que precisamente los mismos aplicativos son los que generan la problemática en cuestión.


En ese sentido, los contribuyentes que presenten la citada problemática deberán evaluar en qué herramienta presentaron su declaración anual y, de ser requerido, presentar un aviso de aclaración a la autoridad para que esta libere los campos correspondientes o para que instruya sobre los aplicativos que se han de usar para tener un llenado correcto de la información.