Imposibilidad técnica de acreditar el estímulo diésel en AGAPES
A través de un planteamiento hecho en la Minuta de la Tercera Reunión Bimestral de Síndicos 2022, es expuesto ante la autoridad la imposibilidad técnica de acreditar el estímulo diésel en el régimen de Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura (AGAPES) de Personas Morales.
Antecedentes: acreditamiento de estímulo en pagos provisionales
De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), Artículo 16, fracción II; y las Resolución de Facilidades Administrativas para el Sector Primario para 2022, numeral 13; es posible para los contribuyentes personas morales AGAPES, únicamente dedicados a actividades del sector primario efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal de diésel que les corresponda conforme a lo dispuesto en el Artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera combustible, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.
Este acreditamiento puede realizarse contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio.
Imposibilidad técnica
Dicho esto, los síndicos expusieron ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que en la plataforma relacionada a la declaración de pagos provisionales del régimen de AGAPES, el campo para introducir el monto del estímulo está inhabilitado.
Cabe señalar que dos planteamientos distintos presentaron la anterior problemática. Uno de estos indica que la Administración Local sugirió manifestar el estímulo dentro del campo “Otras cantidades a favor del contribuyente”, no obstante, resaltó que esto no ofrece certidumbre frente al actuar de la autoridad.
(…) se agradece la retroalimentación correspondiente, misma que se ha hecho del conocimiento de nuestra área tecnológica a efecto de que se lleve a cabo la revisión y adecuación del aplicativo a fin de que se visualice la opción para aplicar dicho estímulo por parte de los contribuyentes del régimen de AGAPES personas morales.
Dada la fecha del planteamiento, es posible que el aplicativo ya ha sido corregido; sin embargo, de no ser el caso, es preciso comunicar a los contribuyentes que la problemática surge del mismo sistema del SAT y que, en todo caso, es conveniente comunicarse con la autoridad a fin de que aclare los medios por los cuales deberá acreditar el estímulo en sus pagos provisionales.