Actualización de la factura: nomina digital – datos del comprobante base

En días pasados la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), publica en su página de Internet el Análisis Sistémico 10/2022, el cual versa sobre la indebida restricción para tributar en Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de las personas físicas, que se impone vía regla miscelánea a los contribuyentes que obtienen ingresos a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares y que prestan servicios digitales de intermediación; y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales o por el uso o goce temporal de bienes.


Ya el 25 de enero de 2022 Fiscalia había expuesto y analizando esta problemática mediante el artículo “PF en plataformas digitales no pueden entrar a RESICO: SAT, sin fundamento”, en donde se concluye que no es que haya una prohibición expresa de que los contribuyentes del RPD no puedan tributar en el RESICO, la Ley no lo establece así, de hecho, está permitido; sino que en la práctica son dos esquemas que no son operables de manera simultánea.


Una solución técnica hubiera sido que el legislador aplicara una prohibición expresa para que los contribuyentes del RPD no puedan tributar en el RESICO, y eso pondría fin al debate; sin embargo, esa solución representaría una inequidad al limitar el derecho de los contribuyentes del RPD de gozar de los beneficios del RESICO, cuando no existe una justificación desde el punto tributario ni jurídico.


Además de lo anterior, esa prohibición representaría un problema de competencia económica, pues se le estaría dando a los contribuyentes del comercio tradicional una ventaja (tributaria) por sobre aquellos del comercio electrónico, lo cual no es recomendable, sobre todo si el comercio electrónico en México está aún en una fase de crecimiento.


Ahora, en esta Recomendación, la PRODECON aborda este tema y expresa una importante postura que puede sentar un importante precedente en la normatividad fiscal mexicana.


En el análisis de referencia se tienen los siguientes antecedentes:


    • Los referidos contribuyentes son excluidos de tributar en RESICO por la Regla Miscelánea 2022 3.13.4.
    • Los artículos 113-A y 113-B de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), medularmente establecen qué contribuyentes obtienen ingresos a través de Internet mediante plataformas digitales, y precisan reglas específicas para el cálculo y pago del impuesto.


En ese sentido, la PRODECON señala que, para efecto del cumplimiento de obligaciones, las personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas mayores a 300 mil pesos pueden hacerlo como:


    • Personas físicas con actividad empresariales y profesionales o
    • En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)


Esto es así ya que en términos de lo establecido en al artículo 113-E octavo párrafo de la LISR, se establece lo siguiente:


Artículo 113-E. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.



No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes:


    1. I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
    2. II. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
    3. III. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
    4. IV. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley.


(…)


Del anterior precepto se desprenden los sujetos excluidos para tributar en dicho régimen, en razón de lo anterior, y toda vez que los contribuyentes afectados por la regla miscelánea no se encuentran en ninguno de los supuestos legales establecidos por el precepto legal citado, la Procuraduría señala que la Regla 2022 3.13.4. transgrede los principios de Reserva de Ley, Subordinación Jerárquica y Proporcionalidad Tributaria.


Esto es así, ya que el principio de Legalidad Administrativa entraña que lo administrativo debe ceñir su actuar a lo que disponga la ley, lo que en el caso no acontece. Para efectos del principio de Jerarquía Normativa, se precisa que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley.


Se dice lo anterior, toda vez que Regla 2022 3.13.4., a la parte que interesa, establece lo siguiente:


3.13.4. Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que opten por tributar conforme a la Sección IV, del Capítulo II del Título IV del mismo ordenamiento, deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.


Las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del IVA, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme a la Sección IV, del Capítulo II del Título IV de la misma Ley, por los referidos ingresos.


Ahora bien, el análisis de la PRODECON va en el sentido de considerar que la determinación de quiénes podrán optar por tributar en RESICO y quiénes no, es una facultad reservada al legislador; es decir, sólo puede establecerse mediante la Ley del ISR y no en un reglamento o en las reglas de carácter general emitidas por el SAT, por lo que, si en este caso, mediante la Regla 2022 3.13.4. se establece un supuesto adicional para los sujetos que no pueden tributar en RESICO, resulta evidente que se transgreden los principios de Reserva de Ley y Subordinación Jerárquica, toda vez que dicha regla excede lo previsto en la Ley de ISR.


Aunado a lo anterior, la Procuraría argumenta que la proporcionalidad conlleva que la obligación tributaria se determine de acuerdo con:


    • Capacidad contributiva de cada sujeto pasivo y
    • En función de la potencialidad real para contribuir


En ese sentido, si la potencialidad no es real y no existe capacidad contributiva como en el caso sucede, al momento en que se paga el impuesto, no se respeta el Principio de Proporcionalidad Tributaria, ya que el pago se basa en una capacidad irreal del contribuyente.


Por todo lo anteriormente expuesto, la PRODECON sugiere al SAT eliminar el segundo párrafo de la Regla 3.13.4. de la RMF para 2022, a fin de que los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios digitales de intermediación, y que además obtienen ingresos por actividades empresariales, profesionales o por el uso o goce temporal de bienes, puedan tributar en el RESICO tal como lo prevé la Ley del ISR, toda vez que dicho párrafo vigente viola los principios de Reserva de Ley, Subordinación Jerárquica y Proporcionalidad.