Cómo deducir viáticos en la declaración anual de PM

De acuerdo con las indicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), del ejercicio 2020 en adelante, los conceptos de PTU y viáticos que se hayan timbrado en el CFDI de nómina, se muestran prellenados dentro del reglón “Nómina por sueldos y salarios no deducible” de la declaración anual de personas morales, lo cual es igualmente aplicable a la declaración del ejercicio 2022.


Al pulsar en el botón de “Capturar” se muestra una ventana emergente en la que se muestran dichos campos junto con otros conceptos de nómina que se muestran como “no deducibles”. Ahora bien, esto no quiere decir que no sean deducibles, sino que se entiende que no son deducibles bajo el rubro de nómina, pero sí aparecen en otro apartado como gastos deducibles.


Lo mismo sucede con los importes timbrados para asimilados a salarios, salvo que el renglón de “Nómina por asimilados a salarios no deducible” al dar clic en el botón de “Capturar” se le mostrarán los campos de captura de “Viáticos”, “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles” y “Otros conceptos no deducibles”.


En este sentido, el importe total de “Viáticos” de Sueldos y salarios más el de viáticos y de “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles” de Asimilados a salarios, se mostrarán prellenados en el campo de “Gastos”.


Se debe tener presente que en el campo de gastos es posible capturar los importes deducibles que correspondan en cada uno de los campos, considerando que en el caso de los viáticos sí es posible capturar un importe mayor, igual o menor al prellenado y adicionalmente debiendo agregar al menos una opción disponible al pulsar el botón de “Agregar”.


Esta es la manera en que los viáticos se deducen en la declaración anual de personas morales.